Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Octubre de 2004

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Procuradora de la Administración, licenciada Alma Montenegro de F., sustentó ante el resto de los Magistrados que integran la Sala Contencioso Administrativa de la Corte Suprema, recurso de apelación contra el Auto de 28 de abril de 2004, por la cual se admitió el recurso de ilegalidad innominado interpuesto por la firma forense M., S., B. & Asociados, en representación de la UNIÓN DE PRÁCTICOS DEL CANAL DE PANAMÁ, contra el laudo arbitral fechado 23 de febrero de 2004, dictado dentro del caso No.03-025-ARB.

La señora Procuradora, mediante Vista No.383 de 23 de julio de 2004, solicita se revoque el auto apelado, y en su lugar se declare inadmisible la presente demanda, en virtud de que el recurso de ilegalidad innominado "debe sujetarse a las normas procesales que establece nuestro ordenamiento jurídico, entre ellas, las relativas a que toda gestión y actuación judicial debe adelantarse en idioma español, y en caso de documentos y pruebas existentes en idioma distinto, debe procederse a su traducción."

Indica la señora Procuradora de la Administración que los apoderados judiciales de la parte actora "pretende explicar los conceptos de violación legal citando normas redactadas en idioma inglés de la 'Convención Colectiva del Canal de Panamá Pilots Branch' (División de Pilotos), sin la debida traducción con los requisitos que establece la Ley, lo cual es inadmisible en un proceso judicial dentro de la judicatura panameña."

La Procuraduría de la Administración advierte que el libelo es inadmisible, toda vez que el mismo incumple con una formalidad que es elemental dentro de nuestro ordenamiento jurídico, es decir, la utilización del idioma español, originando así una violación del debido proceso legal.

Una vez analizados los argumentos que sustentan el recurso que nos ocupa, el resto de los Magistrados que integran esta S. coincide con el criterio de la señora Procuradora.

Los suscritos advierten que si bien es cierto que las normas de procedimiento común no cuentan con una disposición expresa que requiera que los escritos dirigidos a los tribunales de justicia deben ser presentados en el idioma español, es claro que este requerimiento debe cumplirse, toda vez que, en su artículo séptimo (7) nuestra Constitución...

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