Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Enero de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución30 de Enero de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense Molino y Molino, en representación del SINDICATO DEL CANAL DE PANAMÁ Y DEL CARIBE y de la señora L.R.V.D.V., interpuso ante la Sala Tercera recurso de ilegalidad contra el Laudo Arbitral de 19 de noviembre de 2002, dictado dentro del caso de arbitraje No. 01-010-ARB.

CONTENIDO DEL LAUDO ARBITRAL

En resumen, el laudo arbitral indica que la actora fue notificada formalmente que su destitución tendría efectos a partir del 6 de septiembre de 2001, por lo que el SINDICATO DEL CANAL DE PANAMÁ Y DEL CARIBE (en adelante EL SINDICATO) presentó una apelación en nombre de la Sra. V. al S. de la Autoridad del Canal de Panamá (en adelante la ACP), quien contestó indicando que debido al cargo ocupado por la señora VÁSQUEZ como Abogada con grado NM-14 en la Oficina del Asesor Jurídico, es una trabajadora de confianza, por lo cual estaba excluida de las Unidades Negociadoras de la ACP y por tanto, no le era aplicable el procedimiento de tramitación de quejas contenido en las convenciones colectivas.

EL SINDICATO invocó arbitraje con base en el artículo 11, Parte II, Arbitraje, Sección 16 del Contrato Colectivo de Empleados Profesionales, a lo cual accedió el Asesor Jurídico de la ACP, no sin antes aclarar que esta decisión no implica sumisión de la ACP a actos violatorios de la Ley.

Como aspectos o extremos a resolver, el Laudo alude a la posición de la ACP, quien estima improcedente el arbitraje debido a que el árbitro no tiene competencia para dirimir la controversia, ya que por la posición de trabajadora de confianza que tenía la señora V., el trámite que corresponde a su caso no es el arbitraje. Por el contrario, EL SINDICATO planteó que la señora V. era miembro de la unidad negociadora de los empleados profesionales y como tal, tiene derecho al procedimiento de arbitraje contemplado en la Convención Colectiva de dicha unidad para disputar la medida adversa de destitución en su contra.

El Laudo hace mención del caudal probatorio, así como del conflicto existente entre la referida Convención Colectiva y la Ley 19 de 1997 (Orgánica de la ACP), para luego concluir, con base en el artículo 33 del Reglamento de Relaciones Laborales, que la señora V. sólo podía apelar de la medida adversa ante la Junta de Relaciones Laborales.

En consecuencia, la árbitro se declaró impedida para resolver el asunto planteado, en cuanto a si a la señora VÁSQUEZ pertenece o no a una Unidad Negociadora y en por ende, si le es asequible o no el derecho a utilizar el procedimiento negociado para la tramitación de quejas; le indicó a la señora VÁSQUEZ que acudiera al foro que señala la Ley para resolver el asunto planteado en esa instancia arbitral y declaró improcedente el arbitraje por falta de competencia (fs. 4-16).

NORMAS VIOLADAS Y EL CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN

Como se aprecia a fojas 87 y 88, la firma forense Molino y M. pidió a la Sala la revocación del Laudo Arbitral de 19 de noviembre de 2002, que se declare que la señora V. conservó sus derechos y beneficios como miembro de la unidad negociadora de empleados profesionales al pasar la Comisión del Canal de Panamá a ser la ACP y que en consecuencia, que procede el arbitraje para el procedimiento negociado de tramitación de agravios entre EL SINDICATO, en representación de la señora L.R.V. y la ACP.

Como normas violadas...

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