Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 7 de Agosto de 2004

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El señor ORLANDO DIAZ, Vicepresidente Región del Caribe National Maritime Union, ha interpuesto recurso de apelación contra la Resolución No.5/2004 de 30 de enero de 2004, proferida por la Junta de Relaciones Laborales de la Autoridad del Canal de Panamá, que resuelve no admitir la denuncia por práctica laboral desleal promovida por la National Maritime Union contra la Autoridad del Canal de Panamá (ACP), por considerar que la citada resolución infringe el numeral 5, del artículo 95 de la Ley Orgánica de la Autoridad del Canal de Panamá (Ley No.19 de 11 de junio de 1997).

A través del acto impugnado la Junta de Relaciones Laborales resolvió no admitir la denuncia por práctica laboral desleal, aduciendo que los hechos alegados no constituyen una práctica laboral desleal, de conformidad con el artículo 108, numerales 5, 7 y 8 de la Ley 19 de 11 de junio de 1997.

La licenciada D.R. de R., apoderada especial de la ACP, presentó escrito de objeciones al recurso de apelación presentado, a través del cual sostiene entre sus consideraciones las siguientes:

TERCERO

en el Recurso de Apelación de 5 de febrero de 2004 bajo examen, presentado por la National Maritime Union (NMU) y recibido en la Junta de Relaciones Laborales el mismo 5 de febrero de 2004, la única norma de la Ley Orgánica que se menciona infringida es el numeral 5 del artículo 95 que le otorga al trabajador el derecho de procurar la solución de sus conflictos según los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica, los reglamentos y las convenciones colectivas.

NOVENO

Carece de todo sustento jurídico alegar y defender la posición de que el trabajador puede designar y hacerse representar por un representante sindical de su unidad negociadora para que, posteriormente, vencidos todos los términos, intente nuevamente activar el proceso actuando, esta vez, en su propio nombre y representación.

DECIMO

Desde el momento en que el señor V. decidió y notificó a la administración que sería representado por la NMU, todas las actuaciones de la NMU en su representación son válidas y por ende, le correspondía a quien había llevado el proceso de mediación y quien había recibido el informe del mediador, en este caso el representante de la NMU O.D., interponer el recurso de apelación a favor de su representado dentro del término de los 7 días subsiguientes al recibo del informe. Al no interponerlo en el término correspondiente dejó vencer el término de su representado.

UNDECIMO

Dado lo antes expuesto, no es legal, ni ético recurrir ahora a las normas de la convención colectiva que le dan potestad al trabajador de representarse a sí mismo y llevar su caso. Ello sin dejar de lado que ninguna de las disposiciones citadas constituye alguna de las causales de práctica laboral desleal que aparecen taxativamente establecidas en el artículo 108 de la Ley Orgánica, y con base a las cuales toda denuncia de práctica laboral desleal debe proceder.

DECIMOCUARTO

La actuación de la Junta no infringe el numeral 5 del artículo 95 ni las disposiciones de la convención colectiva alegadas por el denunciante porque el empleado decidió designar a un representante sindical y a un sindicato para su defensa, como ha quedado acreditado a lo largo del proceso.

DECIMOQUINTO

El recurso de apelación interpuesto por el señor V. más de 1 año después de su destitución es, a todas luces, extemporáneo. La carta suscrita el 9 de julio de 2003 por el Subadministrador dando por terminado el recurso de apelación interpuesto extemporáneamente, con fundamento en el memorando de entendimiento de 29 de mayo de 2002, no constituye ninguna nueva política o práctica como lo pretende hacer ver el apelante. De lo anterior se colige que las actuaciones de la ACP no recaen bajo ninguna de las causales de práctica laboral desleal invocadas por el apelante.

DECIMO SÉPTIMO

Así como nuestro sistema laboral especial no permite que las partes inicien un proceso de queja y de práctica laboral a la vez, con fundamento en los mismos hechos, tampoco permite que se le otorgue poder a un representante sindical y a un sindicato para su representación y a la vez ejercer su propia representación, o peor aún, designar a un representante sindical para su defensa y cuando este deja vencer los términos, pretender retrotraer el proceso y ejercer su propia representación.

DECIMOCTAVO

.. En conclusión, el recurso en examen carece de sustento jurídico por cuanto la actuación de la Junta de Relaciones Laborales de la Autoridad del Canal de Panamá está enmarcada en las disposiciones de la Ley Orgánica."

La Junta de Relaciones Laborales resolvió no admitir la denuncia en cuestión, fundamentando su decisión, medularmente, en lo siguiente:

"...

El artículo 9 del Memorando de Entendimiento estipula que "Cuando se logre un acuerdo entre las partes en la etapa de investigación del mediador descrita en el numeral 6 de este Memorando de entendimiento, el trabajador tendrá el derecho de apelar la decisión de medida adversa dentro de un plazo de siete (7) días calendario después de la fecha en que recibió el informe del mediador. Dicha apelación deberá ser presentada al S. por escrito y deberá especificar los hechos en que se fundamenta su apelación" (énfasis) el señor V. señala en su nota de 30 de junio de 2003 que la...

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