Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Octubre de 2015

PonenteNelly Cedeño de Paredes
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La Licenciada E.M.L., actuando en representación de la Autoridad del Canal de Panamá (ACP), interpuso Recurso de Apelación contra la Decisión No.2/2014 de 30 de enero de 2014, dictada por la Junta de Relaciones Laborales de la Autoridad del Canal de Panamá dentro de la disputa de negociabilidad identificada como NEG-02/13 presentada por la Unión de Ingenieros Marinos (UIM) contra la ACP. El presente recurso de apelación fue admitido, en efecto devolutivo, por la Junta de Relaciones Laborales mediante la Resolución No.39/2014 de 26 de febrero de 2014. I. ANTECEDENTES DEL RECURSO El día 26 de febrero de 2013, el señor L.Y.C., S. General de la Unión de Ingenieros Marinos (UIM), presentó ante la Junta de Relaciones Laborales, una Disputa de Negociabilidad alegando la negativa de la Autoridad del Canal de Panamá (ACP) a negociar la implementación de una nueva descripción de puesto de los Inspectores de Naves en Tránsito ME-16 (TVI). En su escrito la parte actora alegó que la descripción de puesto incluye nuevas funciones y responsabilidades a la posición, así como conocimientos y destrezas, la misma exposición y condiciones de riesgo no incluidos en el cálculo de salarios. La Junta de Relaciones Laborales, mediante nota JRL-SJ-223/2013 de 28 de febrero de 2013, dio traslado a la ACP de la solicitud presentada por la Unión de Ingeniero Marinos, para que dentro del término de quince (15) días, presentara su contestación. La ACP, a través de la Gerencia de Relaciones Laborales Corporativas, contestó mediante nota RHRL-2013-185 de 18 de marzo de 2013, centrando su posición, entre otras consideraciones, en que a través de la revisión de las descripciones de puestos, la Administración está haciendo uso de su derecho privativo de dirigir a los trabajadores y asignarles trabajo, determinar las tareas inherentes al mismo, definir los puestos a los cuales debe asignarse el trabajo y los trabajadores que deben realizarlo, así como determinar los requisitos, calificaciones y habilidades o destrezas exigidas para realizar el trabajo u otras características particulares e individuales relacionadas con el trabajo. A su criterio, el tema que presenta la UIM, referente al alegado cambio e implementación de nuevas descripciones de funciones de puesto para los inspectores de naves en tránsito, sería negociable no como un cambio en condiciones de empleo, sino solo por impacto e implementación de una decisión de la Administración (efectuar el cambio o la actualización), en el evento de que la actualización realizada en dicha descripción de puesto, hubiese resultado en una afectación adversa en los trabajadores a quienes les aplica dicha descripción, salvo que la decisión solo tuviera un efecto de poca importancia en las condiciones de trabajo. Por consiguiente, aluden a que la actualización efectuada en la descripción de puesto de Inspector de Naves en Tránsito, ME-16, no encaja en ninguno de los supuestos descritos en los puntos 1 y 2 del artículo 102 para que sea procedente una negociación. A su criterio, ha quedado demostrado que, en esta situación, no nos encontramos ante un asunto negociable, sino ante una decisión administrativa que se ha dado en el ejercicio de un derecho de la Administración y que no incide, de manera alguna, en las condiciones de trabajo de los trabajadores cubiertos que pertenecen a la Unidad de los Ingenieros Marinos con algún efecto que sea adverso y de más de poca importancia. La Junta de Relaciones Laborales, a través del Resuelto No.44/2013 de 20 de marzo de 2013, programó la audiencia para ventilar la solicitud de revisión de la presente disputa de negociabilidad para el 10 de abril de 2013, en la cual se evacuaron los testimonios y presentaron los alegatos finales de la misma. II. DECISIÓN APELADA Consecuentemente, la Junta de Relaciones Laborales profirió la Decisión No.2/2014 de 30 de enero de 2014, por medio del cual resolvió lo siguiente: Declarar que existe el deber de la Autoridad del Canal de Panamá de negociar la propuesta de negociación presentada por la UNION DE INGENIEROS MARINOS (UIM) para negociar el impacto e implementación de la descripción de puesto (PD) existente de los ingenieros ME-16, Inspectores de Naves en Tránsito. La Junta de Relaciones Laborales expuso en la parte motiva de la decisión arriba transcrita que (como cuestión didáctica) el hecho de no cambiar una función en la descripción de un puesto de trabajo, no significa que no se han introducido cambios en esa función. En ese sentido, estimó que si en la descripción de trabajo se introducen nuevos detalles que involucran más actividades, cargas de trabajo, responsabilidades o complejidades que antes el trabajador...

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