Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Octubre de 2015

PonenteNelly Cedeño de Paredes
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La Licenciada Danabel R. de Recary, actuando en representación de la AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMA, interpuso recurso de apelación contra la Decisión No.4/2014 de 31 de marzo de 2014, proferida por la Junta de Relaciones Laborales de la Autoridad del Canal de Panamá, dentro de la denuncia por práctica laboral desleal No. PLD-34/06 interpuesta por el C.J.L. contra la ACP. El recurso de apelación fue admitido por la Junta de Relaciones Laborales mediante la Resolución No.52/2014 del 13 de mayo de dos mil catorce (2014). I. ANTECEDENTES DEL CASO El 11 de septiembre de 2006, el señor J.L., Capitán de Marina, Práctico de la División de Pilotos de la Autoridad del Canal, interpuso, mediante apoderado judicial, denuncia por práctica laboral desleal en contra de la Autoridad del Canal de Panamá,fundamentada en la violación de los numerales 1 y 8 del artículo 108 de la Ley Orgánica, así como el artículo 84 del Reglamento de Relaciones Laborales. En su escrito, identificado como PLD-34/06, el denunciante alega que la ACP interfiere o restringe el derecho que le corresponde e igualmente desobedece o se niega al cumplimiento de las disposiciones de la Ley Orgánica, la Convención Colectiva, el Reglamento de Relaciones Laborales y el Manual de el Empleado, al incurrir en una indebida aplicación del procedimiento para el cierre de su tiempo de trabajo; y la atención en casos de urgencias. Hechos relacionados con el accidente sufrido el 15 de marzo de 2006, en el momento en que viajaban en un vehículo oficial de la Autoridad del Canal de Panamá en la carretera Panamá-Colón, el cual fue colisionado en su parte trasera por un vehículo particular. La Junta de Relaciones Laborales, mediante Resolución No.30/2007 de 5 de enero de 2007, procedió con la admisión de la denuncia, al considerarse que había méritos suficientes para ello. Por su parte, la Autoridad del Canal de Panamá presentó fuera del término los descargos respecto a la denuncia propuesta en su contra por el C.J.L., siendo su escrito declarado extemporáneo por la Junta de Relaciones Laborales (Resuelto No.23/2007 de 8 de febrero de 2007) sin embargo, en los trámites procesales subsiguientes la ACP dejó expuesta su posición, alegando que no llevó a cabo ninguna acción que restringiera el ejercicio de derechos por parte del trabajador. Seguidamente, el 13 de marzo de 2007, la Unión de Prácticas del Canal de Panamá (UPCP) presentó solicitud de tercería coadyuvante en el presente proceso, siendo admitida mediante Resolución No.54/2007 de 16 de marzo de 2007. Asimismo, consta que la apoderada judicial de la ACP presentó escrito, por el cual solicitaba a la Junta de Relaciones Laborales emitiera una decisión sumaria, no obstante, la referida solicitud fue negada por medio de la Resolución No.55/2007 de 19 de marzo de...

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