Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Octubre de 2015

PonenteNelly Cedeño de Paredes
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La Licenciada T.M.L.A., actuando en representación de la Autoridad del Canal de Panamá (ACP), interpuso Recurso de Apelación contra la Decisión No.8/2012 de 21 de marzo de 2012, dictada por la Junta de Relaciones Laborales de la Autoridad del Canal de Panamá dentro de la disputa de negociabilidad identificada como NEG-01/11 presentada por la Unión de Capitanes y Oficiales de Cubierta (UCOC) contra la ACP. El presente recurso de apelación fue admitido por la Junta de Relaciones Laborales mediante la Resolución No.36/2012 de 16 de abril de 2012. I. ANTECEDENTES DEL RECURSO El día 29 de marzo de 2011, el C.V.G.F., S. General de la Unión de Capitanes y Oficiales de Cubierta (UCOC), presentó ante la Junta de Relaciones Laborales, una Disputa de Negociabilidad alegando la negativa de la Autoridad del Canal de Panamá (ACP) a negociar un cambio en el estándar de Calificación de las posiciones de Capitán de Draga de cucharón FE-17 y Capitán de Draga de Succión de primera clase FE-17. Posteriormente, el 12 de abril de 2011, la UCOC corrige el escrito contentivo de la Disputa de Negociabilidad y, en el mismo, aluden a que la Administración de Dragado plantea, con el nuevo estándar de calificación, la eliminación del requisito de experiencia mínima de dos años como Operador de las Dragas de Cucharón y Draga de Succión FE-17, afectando dichas posiciones operativas y transformándolas en funciones administrativas dentro de la operación, lo cual constituye un cambio significativo en las condiciones de trabajo contrario a la Ley, ya que estas condiciones y derechos laborales están garantizados en los artículos 322 de la Constitución y 81 de la Ley Orgánica. Por consiguiente, solicitan que se mantenga el estatus quo de la posición y se declare negociable el asunto, alegando que el cambio llevado por la ACP es, a todas luces, una alteración de las condiciones de trabajo de la posición. La Junta de Relaciones Laborales, mediante nota JRL-SJ-350/2011 de 4 de mayo de 2011, dio traslado a la ACP de la solicitud presentada por la Unión de Capitanes y Oficiales de Cubierta, para que dentro del término de quince (15) días, presentara su contestación. La ACP, a través de la Gerencia de Relaciones Laborales Corporativas, contestó mediante nota RHRL-11-180 de 20 de mayo de 2011, centrando su oposición, entre otras consideraciones, en que el cambio realizado a los estándares de calificación de los puestos de Capitán de Draga, no cumple con ninguno de los requisitos descritos en los numerales 1 y 2 del artículo 102 de la Ley 19 de 11 de junio de 1997, para que sea procedente una negociación. A su criterio, queda demostrado que no nos encontramos ante un asunto negociable, sino ante una decisión administrativa que se ha dado en el ejercicio de un derecho de la Administración y que no incide, de manera alguna, en las condiciones de trabajo de los trabajadores cubiertos que pertenecen a la Unidad Negociadora de Capitanes y Oficiales de Cubierta. Que si bien la decisión fue participada al sindicato de la UCOC, ello se dio solo con la intención de informarlos y de obtener sus observaciones y recomendaciones, misma que podrían ser utilizadas para mejorar o fortalecer los cambios introducidos en el estándar, en el mejor interés de las necesidades operacionales y en aras de mantener una línea abierta de comunicación con la UCOC como R.E.. Por consiguiente, aluden a que de conformidad con el artículo 11 del Reglamento de Relaciones Laborales, el derecho de la Administración de asignar y dirigir a los trabajadores y asignarles trabajo, enmarcado en el artículo 100 de la Ley Orgánica de la ACP, incluye la facultad de determinar los requisitos, calificaciones, habilidades o destrezas exigidos para realizar el trabajo u otras características particulares e individuales relacionadas al trabajo. La Junta de Relaciones Laborales, a través del Resuelto No.39/2011 de 30 de mayo de 2011, programó la audiencia para ventilar la solicitud de revisión de la presente disputa de negociabilidad para el 6 de julio de 2011. Asimismo, se convocó a las partes para una reunión previa para el 28 de junio de 2011, en la cual se fijó como objeto del proceso lo siguiente: 1. Determinar si la modificación de estándar de calificación es o no negociable de acuerdo al artículo 102, numeral 1. 2. Determinar si el procedimiento para la implementación de las modificaciones del estándar de calificación propuesto por la administración en el ejercicio de sus funciones es negociable porque dichos cambios pueden tener un impacto de más que de poca importancia en las condiciones de empleo de los trabajadores de la Unidad Negociadora de los Capitanes y Oficiales de Cubierta de acuerdo al artículo 102, numeral 3. Luego de cumplidas las etapas procesales respectivas, la Junta de Relaciones Laborales, profirió la Decisión No.8/2012 de 21 de marzo de 2012, por medio del cual resolvió lo siguiente: "PRIMERO: Declarar negociable los requisitos de calificación de las posiciones de Capitán de Dragas de Cucharón FE-17 y de Capitán de Dragas de Succión de primera clase FE-17. SEGUNDO: Declarar que existe el deber de la ACP, de negociar la implementación de las modificaciones del estándar de calificación propuesto por la administración en base a lo expuesto en l aparte motiva de esta decisión La Junta de Relaciones Laborales expuso en la parte motiva de su decisión que lo solicitado por la parte actora ha sido negociado por la ACP con los representantes exclusivos de otra unidad negociadora, demostrando una aceptación de la negociabilidad, no solo de los requisitos de calificación, así como de las habilidades y experiencias exigidas a los aspirantes a posiciones dentro de una unidad negociadora, sino que también se negoció aquellos requerimientos de calificación, habilidad y experiencia exigidas para los avances en grado y escalafón dentro de las posiciones de una unidad negociadora. Por ello, la Junta de Relaciones Laborales estimó que si se niega a los miembros de una unidad negociadora el derecho a negociar los estándares de calificación, a pesar de haberlo hecho con otro grupo de trabajadores en función de lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley Orgánica, se estaría avalando condiciones de desigualdad dentro de la fuerza laboral de la ACP, que discriminaría, en este caso, a la unidad negociadora de los Capitanes y Oficiales de Cubierta. De igual forma, la Junta de Relaciones Laborales explicó que, a su juicio, con los cambios en los estándares de calificación, se verían afectados aquellos trabajadores de la unidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR