Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Septiembre de 2015

PonenteNelly Cedeño de Paredes
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Resolución cuyo incumplimiento alega el incidentista, dispuso lo siguiente:

En mérito de lo antes expuesto, la S. Tercera Contencioso Administrativa de la Corte Suprema, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la Decisión No.5/2011 de 25 de febrero de 2011, proferida por la Junta de Relaciones Laborales de la Autoridad del Canal de Panamá dentro de la denuncia No.PLD-05/10 interpuesta por la Unión de Capitanes y Oficiales de Cubierta (UCOC) contra la ACP y, en consecuencia, DECLARA que en la forma como fue interpuesta la denuncia, en cuanto a la causal descrita, no constituye una práctica laboral desleal por parte de la Autoridad del Canal de Panamá.

En ese sentido, el apoderado judicial de la Unión de Capitanes y Oficiales de Cubierta (UCOC), es del criterio que la Autoridad del Canal de Panamá incumple con lo dispuesto por esta S., pues, es un hecho que la controversia o reclamo de la UCOC contra la ACP, deriva de la falta de pago de la tarifa de sobre tiempo por laborar horas extraordinarias cuando los capitanes de remolcadores se presentan a trabajar antes de iniciar su jornada, se mantiene vigente; y, que tal como lo declaró esta S. "debe tramitarse por medio del mecanismo de resolución de conflictos de tipo administrativo, es decir por el procedimiento negociado para la resolución de quejas por asuntos que afectan las condiciones de empleo y no pueden ser sujetos de una denuncia por práctica laboral desleal."

Agrega que, en virtud de lo anterior, la UCOC, mediante nota de 3 de marzo de 2015, le comunica formalmente al Administrador de la ACP, la intención del sindicato de someter las violaciones, al procedimiento de arbitraje conforme lo dispuesto en los artículos 104 y 106 de la Ley 19 de 11 de junio de 1997. No obstante, mediante nota No.OAJ/15-0773 de 2 de abril de 2015, el Vicepresidente de Asesoría Jurídica de la ACP, rechaza de plano la solicitud de los Capitanes y Oficiales de Cubierta, indicando que no cabe iniciar y juzgar nuevamente la misma causa por vía de arbitraje, la que además, en todo caso, resultaría extemporánea.

Así, el incidentista expone las razones por las cuales difiere de lo expuesto por el Vicepresidente de Asuntos Legales de la ACP, haciendo énfasis en que no se ha producido la...

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