Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 1 de Abril de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Mediante apoderado judicial el SINDICATO DEL CANAL DE PANAMA Y CARIBE promovió recurso de apelación contra la Decisión No.11/2012 de 19 de abril de 2012, proferida por la Junta de Relaciones Laborales de la Autoridad del Canal de Panamá, dentro del caso CER-01/2011.

  1. ANTECEDENTES

El día 21 de octubre de 2010, el señor G.B.A.P.C. trabajador permanente de la Autoridad del canal de Panamá, actuando como presidente del SINDICATO DE TRABAJADORES DEL CANAL DE PANAMÁ, presentó ante la Junta de Relaciones Laborales de la Autoridad del Canal de Panamá, una solicitud de reemplazo de R.E. de la Unidad de Trabajadores No Profesionales de la Autoridad del Canal de Panamá, de conformidad con el artículo 39 y numeral 3 del artículo 40 del Acuerdo No. 18 de 1 de julio de 1999 de la Junta Directiva de la Autoridad del Canal de Panamá que contiene el Reglamento de Relaciones Laborales de la Autoridad del Canal de Panamá, solicitud que se ordenó corregir en cinco puntos.

La Junta de Relaciones Laborales, mediante Resolución N°43/2011 de 31 de marzo de 2011, reconoció que la solicitud del SINDICATO DE TRABAJADORES DEL CANAL DE PANAMÁ, para ser representante exclusivo de la Unidad de Trabajadores No Profesionales le señaló que cumplió con todos los requisitos de forma exigidos en la ley y el reglamento.

Subsiguientemente, el Sindicato del Canal de Panamá y del C. presentó sus objeciones a la solicitud y un incidente de nulidad por ilegitimidad de personería, con fundamento en el numeral 2 del artículo 8 en el Acuerdo No. 37 de 2 de mayo de 2007, que indica que pueden ser parte los sindicatos reconocidos y certificados por la Junta de Relaciones Laborales de la Autoridad del Canal de Panamá.

Así, la Junta de Relaciones Laborales, convocó a una audiencia a través de la Resolución N°41/2011, para determinar las objeciones presentadas en contra la solicitud, y se aprueba la misma y se convoca a elecciones a los miembros de la unidad negociadora de trabajadores No profesionales.

Lo anterior, dio como resultado la Decisión No. 11/2012 de 19 de abril de 2012, dictado por la Junta de Relaciones Laborales, objeto del presente recurso de apelación. Dicha decisión resolvió lo siguiente:

"...

PRIMERO

RECHAZAR el incidente de nulidad presentado por SCPC.

SEGUNDO

NEGAR las objeciones presentadas por SCPC a la solicitud de reemplazo del R.E. de la Unidad Negociadora de empleados No Profesionales, presentados por la organización sindical denominada SINTRACP, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta resolución.

TECRERA: NEGAR las objeciones presentadas por UA, a la solicitud del reemplazo del R.E. de la Unidad Negociadora de empleados No Profesionales presentadas por la organización sindical denominada SINTRACP, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta resolución.

CUARTO

NEGAR por improcedentes las objeciones presentadas por el NMU a la solicitud de reemplazo del Representante exclusivo de la Unidad Negociadora de empleados No Profesionales, presentada por la organización sindical denominada SINTRACP, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta resolución.

QUINTO

APROBAR la solicitud de reemplazo del R.E. de la Unidad a ELECCIONES, las cuales se realizarán en un término no mayor de 60 días calendario contados a partir de la fecha en que es aprobada la solicitud, de conformidad a lo que establece el artículo 28 del Acuerdo 10 de 22 de febrero de 2001.

SEXTO

ORDENAR a la Autoridad del Canal de Panamá y a todas las partes afectadas que suministren toda información concerniente al proceso de elección.

SEPTIMO

ORDENAR a la Autoridad del Canal de Panamá, publique la convocatoria a elección a todos los empleados que se encuentren afectados por la misma, mediante aviso que pondrá la JRL a disposición, el cual deberá ser fijado hasta que sea aprobado y publicado el reglamento de elección o cancelada la elección.

...".

  1. FUNDAMENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN Y LAS NORMAS QUE SE ESTIMAN INFRINGIDAS CON EL CONCEPTO DE INFRACCIÓN.

    La parte apelante sustenta como hecho que la Junta de Relaciones Laborales conociendo que la Ley 19 de 1997, exige que sus actuaciones dentro de sus facultades deben estar enmarcadas en sus reglamentaciones, permitió que el SINDICATO DE TRABAJADORES DEL CANAL DE PANAMÁ sin tener capacidad para hacerlo presentar un proceso.

    Y en ese mismo contexto, por el hecho de que la Junta de Relaciones Laborales no rechazó de plano la solicitud por no haber cumplido con los requisitos de forma, conforme queda establecido en el artículo 43 del Acuerdo 18 de 1 de julio de 1999; y en el artículo 17 del Acuerdo No. 10 de 22 de febrero de 2010, que crea el Reglamento de Certificación de Unidades Negociables.

    Igualmente, el hecho de que a través de la decisión recurrida vía recurso de apelación, La Junta de Relaciones Laborales haya ordenado la realización de unas elecciones, obligando a competir con un sindicato que no se encuentra reconocido ni consta certificación, agregando de que si bien existe un vacío en los Reglamentos de la Junta de Relaciones Laborales, respecto a un procedimiento de reconocimiento y certificación de sindicatos en el régimen laboral especial de la Autoridad del Canal de Panamá, que garantice el cumplimiento del reglamento de procedimiento general, que exige que a los proceso acudan sindicatos reconocidos y certificados.

    Además, que en la exposición de motivos de la decisión apelada, se reconoció que quedaron cumplidos los requisitos formales.

    Planteado lo anterior, a juicio del apelante la decisión de la Junta de Relaciones Laborales, viola los artículo 111 y 113 numeral 5 de la Ley 97 de 1999, que señalan como propósito de crear la Junta de Relaciones Laborales y de las decisiones que esta adopta; y que faculta de forma privativa a la Junta la de reconocer, certificar y revocar las unidades negociadoras idóneas conforme a las reglamentaciones.

    La infracción de esas normas dice haberse producido en la primera norma, considerando que la Junta de Relaciones Laborales no tuvo autonomía, ni independencia, al recibir la solicitud de reemplazo sin que cumpliera con los requisitos básicos...

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