Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Agosto de 2020

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2020
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 25 de agosto de 2020

Materia: Acción contenciosa administrativa

Apelación contra la Junta de Relaciones Laborales - ACP

Expediente: 238-20

VISTOS:

El Licenciado F.R., quien actúa en representación dePANAMA AREA METAL TRADES COUNCIL,ha promovido Recurso de Apelación contra la Decisión N° 5/2019 de 14 de noviembre de 2019, emitida por la Junta de Relaciones Laborales de la Autoridad del Canal de Panamá, dentro del Caso N° NEG-09/18.

  1. ANTECEDENTES DEL CASO.

    El Recurso de Apelación en estudio, tiene su origen en una solicitud de "REVISIÓN PARA LA RESOLUCIÓN DISPUTAS SOBRE LA NEGOCIABILIDAD" en contra de la Autoridad del Canal de Panamá, presentada por PANAMA AREA METAL TRADES COUNCIL.

    El Sindicado en mención manifestó en esa petición, que el desacuerdo radicaba en la negativa de la Autoridad del Canal de Panamá, de acceder a una negociación intermedia en relación a una propuesta por afectaciones en las condiciones de empleo de los pasacables, boteros y operadores de locomotoras de las Esclusas de Miraflores, como consecuencia de la eliminación de remo en los botes laterales (Este y Oeste) al momento del arribo de algunos tipos de embarcaciones (Cfr. foja 7 del expediente judicial).

    En la propuesta se solicitó negociar una Compensación Adicional Especial, equivalente al cincuenta por ciento (50%) del salario de los trabajadores por el tiempo de labores bajo esas condiciones.

    Según se indicó, la negativa de la Administración (ACP), se dio mediante Nota de 4 de junio de 2018, a través de la cual expresó el rechazo a la propuesta y a la intención de negociar, pues se acogía a la Sección 11.05 de la Convención Colectiva, puesto que lo solicitado no era susceptible de acuerdo.

    La propuesta de negociación, se sustentó en los artículos 101 y 102 de la Ley 19 de 1997, Orgánica de la Autoridad del Canal de Panamá; los artículos 57 y 59 del Reglamento de Relaciones Laborales; y el artículo 11 de la Convención Colectiva de la Unidad Negociadora de los Trabajadores No-Profesionales. Esas normas jurídicas refieren, respectivamente, a que la obligación de la Administración de la ACP y de cualquier Representante Exclusivo de negociar de buena fe, se definiría y desarrollará en los Reglamentos; y a los asuntos sobre los cuales pueden versar tales negociaciones.

    En la solicitud de negociación intermedia el Sindicato pidió a la Junta de Relaciones Laborales, que declarara que la Autoridad del Canal de Panamá tiene la obligación de negociar con PANAMA AREA METAL TRADES COUNCIL su propuesta.

    Al respecto, la referida Junta corrió traslado a la Autoridad del Canal de Panamá, la cual, mediante Nota de 24 de septiembre de 2018, contestó en lo medular, que rechazaba completamente la propuesta y la intención de negociación intermedia presentada por el Sindicato, con fundamento en la Sección 11.04 de la Convención Colectiva, considerando que la propuesta de compensación adicional equivalente al cincuenta por ciento (50%) del salario, correspondía a una simple aspiración económica; es decir, no era una medida para aliviar una supuesta afectación de las condiciones de trabajo y se aparta de lo acordado en la negociación de la Convención Colectiva que entró en vigencia a partir de 19 de febrero de 2016.

    La entidad también indicó que los intereses que mantiene PANAMA AREA METAL TRADES COUNCIL de mayores beneficios económicos y diferenciales, fueron temas ampliamente discutidos entre las partes y recogidos en los artículos 23 y 26 de la Convención Colectiva.

  2. DECISIÓN APELADA

    En la decisión apelada, la Junta de Relaciones Laborales resolvió concretamente lo siguiente:

    "ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR que no existe el deber de negociar la propuesta de negociación girada por el Panama Area Metal Trades Council en su nota de 30 de agosto de 2018, que trata sobre la negociación de una compensación adicional especial equivalente al 50% del salario de los pasacables, boteros y operadores de esclusas de la Esclusas de Miraflores cuando atienden buques con mangas inferiores a 80 pies en maniobra de "Sin Tiro Ala".

    ..."

    Observamos que la decisión de la Junta de Relaciones Laborales se sustentó sustancialmente en que no quedaron acreditados fehacientemente afectaciones negativas en las condiciones de los trabajadores, debido a que forman parte de la operación normal en las Esclusas del Canal de Panamá, las maniobras "Con Tiro al Ala" (Wing Fling) y "Sin tiro Ala" (No Wing Fling), lo cual quedó corroborado con testigos. Igualmente, se indicó que ello se encuentra establecido en el Manual para las Cuadrillas de Pasacables y Boteros, que regulan las operaciones de amarre de los buques, que entran en las esclusas de Miraflores, demostrándose con ello que pueden utilizarse el tipo de acciones en comento.

    La Junta sostuvo también que se acreditó que la indicación para que una nave sea atendida con las maniobras descritas, proviene del Control de Tránsito Marítimo y puede ser modificada en sitio, por decisión del M. de Esclusas.

  3. SUSTENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN

    La parte apelante, PANAMA AREA METAL TRADES COUNCIL (PAMTC), fundamenta el Recurso de Alzada, refiriéndose al artículo 114 de la Ley 19 de 1997 y luego transcribe la parte resolutiva de la resolución apelada.

    De igual manera, en un apartado denominado "ILEGALIDAD DEL ACTO RECURRIDO", enuncia dos conceptos de violación de la forma que explicamos a continuación.

    1. Primer concepto de violación.

      Dentro de esa infracción se cita el artículo 101 de la Ley 19 de 1997, resaltando, que la obligación de la Administración de la Autoridad, así como la de cualquier Representante Exclusivo de negociar de buena fe, se definirá y desarrollará en los Reglamentos.

      El recurrente también aludió al artículo 102 de la referida Ley, del cual destacó que son negociables los procedimientos que se utilicen para implementar decisiones de la Administración de la Autoridad a los que alude el artículo 100 de la Ley, y de las medidas adecuadas que se apliquen al trabajador afectado adversamente por tales acciones, a menos que estas tengan efecto de poca importancia en las condiciones de laborales.

      Seguidamente, el Sindicato advierte en concordancia con lo indicado, que el artículo 59 del Reglamento de Relaciones Laborales, establece que los procedimientos y mecanismos para iniciar negociaciones deberán estipularse en las Convenciones Colectivas correspondientes. Y continúo citando el contenido de las Secciones 11.01, 11.02, 11.04 y 11.05 sobre Negociación Intermedia de la Convención Colectiva

      Hecha las citas de los artículos referidos, quedó indicado lo siguiente:

      "Como se aprecia en el expediente, la propuesta de negociación del sindicato guarda relación con negociar una compensación adicional para los trabajadores de las esclusas de Miraflores (pasacables, boteros y operadores de locomotras de esclusas) como medida adecuada aplicada a éstos, producto de las afectaciones a sus condiciones de trabajo que ocurrieron como consecuencia de la eliminación de botes a remo en ambos laterales (este y oeste) de dichas esclusas.

      Esto es así, toda vez que, tanto el numeral 2 del artículo 102 de la Ley Orgánica de la ACP, como el artículo 20 del Reglamento de Relaciones Laborales (RRL) señalan que son negociables las medidas adecuadas que se apliquen al trabajador afectado adversamente por las decisiones de la Administración, a menos que tales decisiones tengan efecto de poca importancia en las condiciones de trabajo.

      Pese a esto, al momento de pronunciarse sobre negociabilidad de la propuesta del PAMTC, la JRL-ACP, indicó (foja 345) que no se encuentra 'convencida totalmente' de que hubo...

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