Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Agosto de 2020

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes.
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2020
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: C.A.V.R..

Fecha: 27 de agosto de 2020

Materia: Acción contenciosa administrativa

Apelación contra la Junta de Relaciones Laborales - ACP

Expediente: 843-19

VISTOS:

El Licenciado F.R.N., quien actúa en nombre y representación de PANAMA AREA METAL TRADES COUNCIL (PAMTC), ha promovido Recurso de Apelación en contra de la Decisión N° 24/2019 de 19 de agosto de 2019, emitida por la Junta de Relaciones Laborales de la Autoridad del Canal de Panamá, dentro del Caso No.PDL-37/17.

En dicho acto, según se lee a fojas 321 y 322 del expediente administrativo, la Junta de Relaciones Laborales, resolvió concretamente lo siguiente:

PRIMERO: DECLARAR que la Autoridad del Canal de Panamá no ha incurrido en las causales de prácticas laborales desleales en los numerales 1 y 8 del artículo 108 de la Ley Orgánica de la ACP, denunciadas en su contra por el Panama Metal Trades Council en el proceso PLD-37/17.

SEGUNDO: NEGAR las declaraciones y los remedios solicitados.

TERCERO: ORDENAR el Archivo del expediente

  1. PETICIÓN DEL SINDICATO APELANTE

    El recurrente solicitó a la S. Tercera de lo Contencioso Administrativo concretamente lo siguiente:

    Honorables Magistrados, en virtud de lo antes expuesto, solicitamos que se revoque lo resuelto por la Junta de Relaciones Laborales la DECISIÓN No. 24/2019 de 19 de agosto de 2019 por ser contrario a la Ley Orgánica tal como ha sido explicado a través de los preceptos legales que consideramos han sido vulnerados, y que se concedan al denunciante, todas las pretensiones en este proceso.

    Además solicitamos se le ordene a la ACP pagar al sindicato los honorarios profesionales del suscrito, toda vez que dicho colectivo de trabajadores se vio en la necesidad de contratar estos servicios para hacer valer un derecho que legalmente le correspondía.

    En atención a esa solicitud, nos remitimos a la petición hecha en la Denuncia por Práctica Laboral Desleal, legible a foja 7 del expediente administrativo, donde se peticionó en lo medular:

    "...que le ordene a la ACP pagarle a los trabajadores que estuvieran presente el día 20 de junio de 2017 en la jornada que inició a las 1600 horas según la tarifa establecida para las horas extraordinarias hasta las 24:00 horas de dicho día, es decir, 8 horas completas incluyendo los intereses legales establecidos en el Reglamento de Relaciones Laborales.

    También solicitamos que la JRL le ordene a la administración de la Autoridad del Canal de Panamá desistir de ese tipo de prácticas las cuales van en detrimento de los derechos de los trabajadores, los derechos del RE e (sic) afecten de forma adversa las condiciones de empleo y de trabajo de los trabajadores no profesionales que conforman las cuadrillas de operaciones de las Esclusas de Miraflores.

    Finalmente, de darse una decisión favorable al sindicato, solicitamos a la JRL que le ordene a la ACP publicar la misma por todos los medios físicos, informáticos y electrónicos que posee para su conocimiento de todos los trabajadores de la Unidad Negociadora."

  2. ANTECEDENTES DEL CASO.

    La resolución objeto de impugnación, tiene su origen en una Denuncia por Práctica Laboral Desleal presentada por el Secretario de Defensa de PANAMA AREA METAL TRADES COUNCIL (PAMTC), alegando las causales contenidas en los numerales 1 y 8 del artículo 108 de la Ley 19 de 11 de junio de 1997, que contienen las distintas prácticas desleales por parte de la Autoridad.

    El Sindicado en la denuncia señaló que la Autoridad afectó las condiciones de trabajo, a los trabajadores de la cuadrilla K de las Esclusas de Miraflores, porque, el mismo día que se presentaron a laborar en una asignación de trabajo de horas extraordinarias que habían sido programadas, se les informa que se podían retirar.

    Al respecto, se explicó que dichos trabajadores, se reportaron a laborar el 20 de junio de 2017, a la 19:00 horas, en atención a la asignación programada dentro del horario de la semana básica de trabajo, que inició del 18 al 24 de junio de 2017; sin embargo, el mismo día que se presentaron, y sin ningún aviso previó, se les informó que dicha jornada de trabajo culminaba a las 24:00, y que podían retirarse.

    El denunciante solicitó a la Junta de Relaciones Laborales, que le ordenara a la Autoridad del Canal de Panamá, pagara a los trabajadores que se encontraban presente el día 20 de junio de 2017, en la jornada que inicio a las 16:00 horas, según las tarifas extraordinarias hasta las 24:00 horas de dicho día.

  3. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN

    La apelante, PANAMA AREA METAL TRADES COUNCIL (PAMTC), luego de haber expuesto cada uno de los hechos que originaron el recurso en análisis, manifestó que con fundamento en el artículo 114 de la Ley 19 de 11 de junio de 1997, presentó el recurso objeto de este estudio, considerando que la decisión recurrida, violó...

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