Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Febrero de 2020

PonenteEfrén Cecilio Tello Cubilla
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2020
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Efrén Cecilio Tello Cubilla

Fecha: 13 de febrero de 2020

Materia: Acción contenciosa administrativa

Apelación contra la Junta de Relaciones Laborales - ACP

Expediente: 471-19

VISTOS:

El Licenciado F.R.N., actuando en nombre y representación delPANAMA AREAL METAL TRADES COUNCIL (en adelante PAMTC), ha interpuesto Recurso de Apelación contra la ResoluciónN°84/2019 de 3 de mayo de 2019, emitida por la Junta de Relaciones Laborales de la Autoridad del Canal de Panamá (en adelante JRL), dentro del Proceso PLD-49/18.

RESOLUCIÓN APELADA

La JRL a través de la Resolución 84/2019 de 3 de mayo de 2019, decidió no admitir la denuncia por práctica laboral desleal N° PLD-49/18, interpuesta por el sindicato PAMTC contra la Autoridad del Canal de Panamá (en adelante ACP), fundamentando su decisión básicamente en lo siguiente:

"...

Al citar las causales de PLD, el denunciante omite enunciarlas, o sea, explicar cómo se producen a pesar de que así lo exige este artículo 4; veamos lo indicado:

El señor A. en su escrito de denuncia, indicó que las acciones de la ACP se tipifican en las causales 1, 7 y 8 del artículo de la Ley Orgánica.

Con respecto a la causal 1 manifestó que la ACP interfirió, restringió y coaccionó el derecho que tienen los trabajadores de ser cubiertos por una licencia administrativa como consecuencia de la demora en el tránsito de barcos en el cruce por las Esclusas de Agua Clara, tal como lo establece el artículo 19, Sección 19.04, literal b, numerales 1 y 2 de la Convención Colectiva de la Unidad de Trabajadores No Profesionales.

En atención a la causal 7, indicó que la ACP hizo cumplir una norma o reglamento que entra en conflicto con la convención colectiva al reducirles o quitarles las horas de vacaciones a causa de tardanzas, producto de la demora del cruce de barcos, contrario a lo establecido en el artículo 19, Sección 19.04, literal b, numerales 1 y 2 de la Convención Colectiva de la Unidad de Trabajadores No Profesionales.

En la causal 8, sostuvo que la ACP no obedeció y se negó a cumplir con las disposiciones de esta Sección al quitarle o reducirle las horas de vacaciones a los trabajadores que tienen derecho como miembros de la Unidad de Trabajadores No Profesionales a ser cubiertas sus horas de tardanza con una licencia administrativa, producto de la demora del cruce del barco por las Esclusas de Agua Clara.

De lo plateado por el denunciante, no podemos colegir el derecho y las disposiciones de la Sección Segunda del Capítulo V de la Ley Orgánica, bajo las cuales se pretende sustentar las causales 1 y 8 del artículo 108 de la Ley Orgánica, debido a que se limitó a citar el artículo 94, que es una norma programática que establece las fuentes de derecho dentro del régimen laboral especial del Canal de Panamá. De igual manera, en cuanto a la causal 7, el denunciante no logró plasmar cuál es la norma o reglamento que, a su juicio, entra en conflicto con la norma convencional que estuviera vigente antes de la norma, posiblemente aplicada por la ACP.

...

Adicional a ello, se logra identificar que el tema presentado ante esta JRL se refiere a violaciones a normas convencionales, las cuales deben tramitarse por el proceso negociado de queja, tal como lo establece el artículo 2 de la Ley Orgánica, que se lee así:

...Queja. Cualquier reclamo por parte de un trabajador de una unidad negociadora, o de un representante exclusivo sobre asuntos relativos al empleo de aquél; o el que formula el trabajador, el representante exclusivo o la Autoridad, por presunta violación, mala interpretación o aplicación de esta Ley o de cualquier norma, práctica, reglamento o convención colectiva, que afecte las condiciones de empleo...

ARGUMENTOS DEL APELANTE

Quien apela sustenta su recurso señalando que al proferir la decisión impugnada, la JRL-ACP actuó de forma contraria a lo dispuesto en los artículos 108, 113 (numerales 1 y 4), 114 y 94 de la Ley Orgánica de la ACP.

Con relación al primer cargo de infracción, quien apela señala que la JRL negó la admisión de la denuncia indicando que el denunciante incumplió elementos o parámetros que no son contemplados por ninguna normativa, distanciándose de lo establecido en el reglamento de procedimientos correspondiente, a saber: Acuerdo N°2 de 29 de febrero de 2000, por el cual se aprueba el Reglamento de Denuncias por Prácticas Laborales Desleales.

En adición a lo anterior, el apelante señala que el artículo 2 de la Ley Orgánica de la ACP (ni ningún otro) excluye la posibilidad de que existan reclamos laborales que puedan tramitarse por vía de la queja o por vía de la denuncia por PLD; por el contrario, el artículo 89...

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