Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Diciembre de 2019

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 19 de diciembre de 2019

Materia: Acción contenciosa administrativa

Apelación contra la Junta de Relaciones Laborales - ACP

Expediente: 942-19

VISTOS:

La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en calidad de Tribunal de Segunda Instancia, conoce del Recurso de Apelación promovido por el Licenciado F.R.N., actuando en nombre y representación de G.A. presidente de Panamá Area Metal Trades Council (en adelante PAMTC o el sindicato), contra la Decisión N°27/2019 de 6 de septiembre de 2019, de la Junta de Relaciones Laborales de la Autoridad del Canal de Panamá, en adelante (JRL-ACP), por la cual se resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR que no se han probado los cargos instaurados en contra de la Autoridad del Canal de Panamá por el Panama Area Metal Trades Council en la denuncia por práctica laboral desleal identificada como PLD-10/18.

ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR el archivo del expediente

ARGUMENTOS DEL APELANTE

El apelante fundamenta su recurso señalando que:

"1. El día 1 de noviembre de 2017, los trabajadores de la sección de obras civiles de la División de Esclusas y Mantenimiento en un acto DEMOCRÁTICO escogieron al señor G.G. como presidente del Comité de Riesgo y Salud Ocupacional del Atlántico y el señor CÉSAR SUBIA como vicepresidente.

  1. Después de la escogencia DEMOCRATICA el capataz general de construcción A.C. comunico al presidente saliente que la elección fue realizada contraria a las disposiciones del Memorando 2008-04 con fecha de 1 de julio de 2004 de la División de Esclusas y Mantenimiento de Instalaciones.

  2. Que el Memorando 2008-04 es acto unilateral de solo una de las partes, específicamente la ACP.

  3. Es un hecho soslayado que por la JRL que el capataz general A.C. tenía pleno conocimiento que se estaba realizando la votación que no objeto sino hasta el momento de los resultados de la votación favorecieron al señor G.G..

  4. En conformidad con la Convención Colectiva de los Empleados no Profesionales el señor G.G. en su condición de representante sindical del PAMTC, el día 16 de noviembre de 2017 presenta su intensión de formularle cargos por práctica laboral desleal a la ACP a través de su Gerente de Mantenimiento y Obras civiles ingeniero G.R. por las acciones del señor A.C.

  5. El 29 de noviembre de 2017 el ingeniero RODRIGUEZ responde a la intensión de formular cargos por practica laboral desleal ante la Junta de Relaciones Laborales Realizada por el señor G.G. el 16 de noviembre de 2017.

  6. En consecuencia que las respuestas dadas por el Ingeniero RODRIGUEZ el 29 de noviembre de 2017 no fueron satisfactorias, el PAMTC el día 5 de diciembre de 2017 a través del representante sindical R.B. interpone denuncia por práctica laboral desleal ante la Junta de Relaciones Laborales, que la identificó como PLD-10/18.

  7. Que en dicha denuncia, el sindicato, explicó que con su proceder, la ACP incurrió en violaciones a la normativa laboral del Canal de Panamá, misma que fueron recogida por la JRL a fojas 244, 245, 246 porque:a. Las conductas realizadas por la ACP están en concordancia con los numerales 1,4,7 y 8 del artículo 108 de la Ley.b. C. derechos consagrados en el artículo 95 numeral 6 de la Ley

    C.C. derechos consagrados en el artículo 97 numerales 1 y 3 de la Ley

    D. Conculco derechos pactados en la CC sección 12.05 que configuran PDL al ser concadenado con el artículo 94 de la Ley

  8. El día 12 de diciembre de 2018 la apoderada judicial de la ACP ELEONOR MASCHKOWSKI LOKEE presento a la JRL escrito de solicitud de decisión sumaria el cual se le corre traslado al PAMTC, en consecuencia la JRL suspende la audiencia programada para ventilar la solicitud realizada por la ACP.

  9. La JRL a través de la Resolución N°67/2019 de 5 de abril de 2019 resuelve ACEPTAR la solicitud de decisión sumaria presentada por la ACP para resolver la PLD-10/18.

  10. Que tal indica la JRL los hechos denunciados por el PAMTC fueron aceptados por la ACP, lo cual releva de probar al PAMTC que se dieron, en consecuencia lo que corresponde es determinar si los hechos realizados por A.C. configuran la PLD.

    El artículo 94 de la sección segunda del capítulo quinto de la ley 19 de 11 de junio de 1997 establece la obligación que tienen las partes, dentro del régimen laboral especial de la ACP, de regirse por lo que dispone tanto la ley como los reglamentos y las convenciones colectivas y en consecuencia, en virtud de lo que dispone ese artículo de la sección segunda de la ley 19 se observa con claridad que tanto los reglamentos como las convenciones colectivas son fuente de derecho para los trabajadores de la Autoridad...

    ...Que la ACP ha desobedeció y se ha negado a cumplir lo que disponen la sección 12.05 de la CC y al no reconocer a los trabajadores escogidos por votación.

    Que al incumplir y no obedecer la norma convencional indicada y explicadas en el ordinal PRIMERO la ACP también ha incumplido y desobedecido con lo que establece el artículo 94 de la Ley orgánica al respecto de la obligación que tiene la administración de regirse por lo que establece la ley...

  11. Que mediante la DECISIÓN N°27/2019 de 6 de septiembre de 2019, la JRL resolvió "DECLARAR que no se han probado los cargos instaurados en contra de la Autoridad del Canal de Panamá por el Panama Area...

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