Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Diciembre de 2019

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 02 de diciembre de 2019

Materia: Acción contenciosa administrativa

Apelación contra la Junta de Relaciones Laborales - ACP

Expediente: 513-19

VISTOS:

El licenciado F.R.N., actuando en su condición de apoderado judicial de PANAMA AREA METAL TRADES COUNCIL (en adelante PAMTC), ha interpuesto recurso de apelación contra la Decisión N° 13/2019 de 16 de abril de 2019, emitida por la Junta de Relaciones Laborales (en adelante JRL) de la Autoridad del Canal de Panamá (en adelante ACP), mediante la cual se resolvió "NEGAR la solicitud de Panama Area Metal Trades Council identificada como NEG-13/17, para que se declare que es negociable la propuesta presentada en carta de 3 de agosto de 2017, sobre el cambio anunciado por la Autoridad del Canal de Panamá en carta de 27 de julio de 2017, relativo a la conformación de las cuadrillas de rotación de las Exclusas de Gatún, por no ser negociable."; y niega las demás solicitudes hechas por el Panama Area Metal Trades Council en el Negocio-13/17.

FUNDAMENTO DE LA RESOLUCIÓN APELADA

A través de la decisión apelada, la JRL manifestó, medularmente, lo siguiente:

"...

La norma que sirvió de base al PAMTC para solicitar la negociación a la ACP fue el artículo 11 de la convención colectiva, cuyo procedimiento establece literalmente que "no aplica a los asuntos contemplados en el numeral 3 del Artículo 102 de la Ley Orgánica" y que, por tanto, refiere a una negociación de los asuntos descritos en el numeral 2 del artículo 102 de la Ley Orgánica. En este caso era susceptible de negociación el impacto que se fuera a causar con el cambio, no así la propuesta específica presentada por el PAMTC a la ACP, porque pretende que no se haga efectiva la decisión comunicada. Un asunto, tema o materia puede ser susceptible de negociación, pero la propuesta específica sobre el mismo puede no serlo, y esto es exactamente lo que ha sucedido en este caso en que la ACP no propuso negociar el cambio, sino que anunció su decisión de hacerlo...

Por tanto, luego de analizar la comunicación hecha por la ACP al punto de contacto del RE en carta de 27 de julio de 2017, es criterio de esta JRL que la Administración no hizo una propuesta inicial de cambio para propiciar una negociación de la decisión en sí misma, sino que anunció su decisión de hacer un cambio, que en caso de acarrear afectación de más que de poca importancia, sería negociable, pero solo en cuanto a los procedimientos para su implementación y las medidas adecuadas aplicables a los trabajadores que fueran adversamente afectados por ella.

Luego de recibir el anuncio, al RE le correspondía decidir si quería o no negociar estos aspectos de la decisión, y en caso afirmativo, presentar propuestas específicas, repetimos, sobre los procedimientos utilizados para su implementación o medidas adecuadas aplicables a los trabajadores afectados adversamente. No obstante, en este caso el RE dejó pasar la oportunidad de solicitar la negociación en cuanto a los aspectos señalados de acuerdo al artículo 11 de la convención colectiva, que él mismo adujo en su solicitud ante la ACP y en su escrito ante la JRL como fundamento y solicitó una negociación de sustancia, proponiendo que no se cumpliera la decisión de la ACP, y que en su lugar se implementara un cambio concebido por el PAMTC, para la asignación de trabajo y trabajadores.

Es conveniente repetir, que el anuncio del cambio como consecuencia de una decisión de la Administración fundada en alguno de los derechos que le confiere el artículo 100 de la Ley Orgánica de la ACP, da paso a que el RE, de acuerdo a las normas que aplican al caso, haga una propuesta para negociar los aspectos de la implementación del cambio, pero ante la propuesta de negociación de la decisión misma, las declaraciones de los testigos sobre los posibles impactos de la decisión, no cuentan con la preponderancia para sustentar que la propuesta de la parte actora es susceptible de negociación y que la ACP está obligada a negociarla.

Por todas las razones antes explicadas y luego de valorar los hechos acreditados en el proceso y las normas que le son aplicables, la JRL concluye que la propuesta presentada por el PAMTC ante la ACP, consistente en "cambiar la conformación de las cuadrillas de rotación de las esclusas de Gatún para que éstas queden conformadas por cuatro (4) artesanos; dos (2) electricistas y dos (2) mecánicos, y dos (2) ayudantes. Además de la asignación de una secretaria a cada cuadrilla que ayude a manejar aspectos administrativos que se requieran a fin de mejorar la calidad del trabajo realizado por cada uno de estos grupos." no es negociable.

...".

ARGUMENTOS DEL APELANTE

El apelante fundamenta su recurso señalando que al proferir la decisión impugnada, la JRL actuó de forma contraria a lo dispuesto en los artículos 113 (numerales 1 y 4), 114, 102 (numerales 2 y 3) y 101 de la Ley...

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