Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Diciembre de 2019

PonenteEfrén Cecilio Tello Cubilla
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Efrén Cecilio Tello Cubilla

Fecha: 16 de diciembre de 2019

Materia: Acción contenciosa administrativa

Apelación contra la Junta de Relaciones Laborales - ACP

Expediente: 685-19

VISTOS:

El Licenciado F.R.N., actuando en nombre y representación delPANAMA AREAL METAL TRADES COUNCIL (en adelante PAMTC), ha interpuesto recurso de apelación contra la ResoluciónN° 128/2019 de 15 de julio de 2019, emitida por la Junta de Relaciones Laborales de la Autoridad del Canal de Panamá (en adelante JRL), dentro del Proceso PLD-51-18.

RESOLUCIÓN APELADA

La JRL a través de la Resolución 128/2019 de 15 de julio de 2019, decidió no admitir la denuncia por práctica laboral desleal No. PLD-51/18, interpuesta por el sindicato PAMTC contra la Autoridad del Canal de Panamá (en adelante ACP), fundamentando su decisión básicamente en lo siguiente:

"...

Al citar las causales de PLD, el denunciante omite enunciarlas, o sea, explicar brevemente cómo se producen.

El sindicato PAMTC, en su denuncia señaló que la ACP, incumplió el Programa de Desarrollo Técnico (PDT), seleccionando personal de fuente externa, y no de trabajadores de la ACP.

Según el denunciante, se incumplió con el Artículo 14 de la Convención Colectiva de los Trabajadores No Profesionales, específicamente las secciones 14.01 (a)(3), 14.07 (c)(1), 14.07 (c)(2) y 14.07 (c)(3). Advierte también el Denunciante, que como causales de PLD que ha incurrido la Administración de la ACP, están los numerales 7 y 8, del artículo 108 de la Ley Orgánica de a ACP.

El denunciante al señalar como una de las causales el numeral 7 del artículo 108 de la Ley Orgánica de la ACP, no indicó cuál es la norma que la ACP pretende hacer cumplir en detrimento de la convención colectiva. En ese sentido el PDT fue señalado y explicado como un programa y no como una norma, por lo que, en ausencia de la cita de alguna forma que la ACP hubiese aplicado en detrimento de la convención colectiva en su artículo 14, el PAMTTC incumplió con la enunciación de la causal señalada.

En cuanto a la infracción del numeral 8 del artículo 108 de la Ley Orgánica de la ACP, no basta con indicarle a la JRL que existe un incumplimiento de alguna norma reglamentaria o convencional, basada en el argumento que el artículo 94 de la Ley Orgánica de la ACP, dispone que las relaciones laborales de la ACP, se regirán por lo dispuesto en la presente Ley, en los reglamentos y en las convenciones colectivas.

La S. Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, ha dicho que este artículo no establece derechos y obligaciones, sino que es programático y no puede servir por si solo para ello, y en recientes fallos en ese sentido, tenemos el 1 de marzo de 2018 (Apelación contra la Resolución #160/2017 de 1 de agosto de 2017 de la JRL-PLD-55/16), de 20 de septiembre de 2018 (Apelación contra la Resolución #6/2017 de 22 de marzo de 2017), la Resolución de 10 de enero de 2019, bajo la ponencia del Magistrado C.C.R., quien confirmó una no admisión de una denuncia de práctica laboral desleal (PLD-09/8), y Z., quien reitera el criterio de que el artículo 94 de la Ley Orgánica de la ACP, es programático, y que no puede ser citado por sí solo, para fundamentar una denuncia por práctica laboral desleal.

La JRL, luego de valorar si la denuncia cumple o no con los requisitos para su admisibilidad, como lo son la legitimidad, la temporalidad, y otros aspectos de forma, arriba a la conclusión, que ante la falta de identificación del derecho de la Sección Segunda del Capítulo V de la Ley Orgánica de la ACP que se considera infringido y el incumplimiento del deber señalado en el último inciso del artículo 4 del Acuerdo N°2 de 29 de febrero de 2000, relativo a la enunciación de las causales que se aleguen como violadas, no puede admitir la denuncia de PLD presentada por el PAMTC.

...".

ARGUMENTOS DEL APELANTE

Quien apela fundamenta el recurso señalando que al proferir la decisión impugnada, la JRL-ACP actuó de forma contraria a lo dispuesto en los artículos 113 (numerales 1 y 4), 114 y 94 de la Ley Orgánica de la ACP.

Con relación al primer cargo de infracción, quien apela señala que la JRL negó la admisión de la denuncia indicando que el...

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