Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Enero de 2020

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2020
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 07 de enero de 2020

Materia: Acción contenciosa administrativa

Apelación contra la Junta de Relaciones Laborales - ACP

Expediente: 893-17ª

VISTOS:

El LicenciadoFrancisco R.N., actuando en nombre y representación de R.A.B.P., ha presentado querella por desacato contra la Autoridad del Canal de Panamá (en adelante ACP), por el supuesto incumplimiento de la Sentencia de 25 de marzo de 2019, emitida por la S. Tercera, dentro del recurso de apelación interpuesto por el Licenciado A.A., actuando en nombre y representación de R.A.B.P., contra la Decisión No. 14/2017 de 29 de junio de 2017, emitida por la Junta de Relaciones Laborales de la ACP, dentro del Proceso PLD-23/15.

Mediante la referida Sentencia de 25 de marzo de 2019, esta S. revocó la Decisión No.14/2017 de 29 de junio de 2017, emitida por la Junta de Relaciones Laborales de la ACP y, en consecuencia, se declaró la comisión de las causales de práctica laboral desleal descritas en los numerales 1 y 3 del artículo 108 de la Ley Orgánica de la ACP, que fuera solicitada por el trabajador R.A.B.P., mediante la denuncia PLD-23/15 de 23 de junio de 2015 (fs. 36-45 del expediente principal).

La querella interpuesta por el Licenciado F.R.N., actuando en representación de R.A.B.P., se fundamenta medularmente en los siguientes hechos:

"PRIMERO: Que a través, del licenciado A.A. mi poderdante el señor R.A.B.P. presento (sic) ante esta honorable sala, Recurso de Apelación en contra de la Decisión No. 14/2017 de 29 de junio de 2017, emitida por la Junta de Relaciones Laborales de la Autoridad del Canal de Panamá.

SEGUNDO

Que el veinticinco (25) de marzo de dos mil diecinueve (2019), esta honorable sala REVOCO la Decisión No. 14/2017 de 29 de junio de 2017, emitida por la Junta de Relaciones Laborales del Canal de Panamá.

TERCERO

Que el día 29 de abril de 2019, mi poderdante el señor R.A.B.P. presento (sic) misiva ante el Sub Administrador del Canal de P.M.E.B. solicitando el cumplimiento de la decisión de la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia de Panamá del veinticinco (25) de marzo de dos mil diecinueve (2019) que REVOCO la Decisión No. 14/2017 de 29 de junio de 2017, emitida por la Junta de Relaciones Laborales de la Autoridad del Canal de Panamá.

CUARTO

Que el día 28 de mayo de 2019, el Sub Administrador del Canal de P.M.E.B. dio respuesta a la misiva del día 29 de abril de 2019 presentada por mi poderdante R.A.B.P., donde se observa de su respuesta en su último párrafo que señaló:

Por otro lado, le indicamos que en cuanto al pago de los gastos de honorarios profesionales solicitados, tal petición es improcedente ya que no formó parte de los remedios solicitados dentro del trámite del caso. (resaltado y subrayado nuestro)

Como se observa la Administración del Canal de Panamá, a través del Sub Administrador condiciona el pago de los honorarios en que incurrió mi poderdante en la APELACIÓN ante esta honorable sala, a que fuera solicitado en los remedios, sin embargo, pierde de vista que mi poderdante en el trámite de la Practica Laboral Desleal ante la Junta de Relaciones Laborales actuó y se representó el mismo, por lo que pedir ese pagos (sic) de honorarios de abogado en los remedios si era improcedente, toda vez, reitero que se represente (sic) el mismo.

...

Los pagos de honorarios de abogados en que incurrió el señor R.A.B.P. para poder presentar el Recuro de Apelación, son consecuencias directa de la decisión adoptada por (sic) Administración del Canal de Panamá que dieron lugar a la Decisión No.14/17 de la Junta de Relaciones de la Autoridad del Canal de Panamá que fue revocada.

...

SEXTO

La resistencia y actitud desafiante al pago por parte de la Administración del Canal de Panamá, de los honorarios de abogados realizados por el señor R.A.B.P., expuesta por la Administración del Canal a través del Sub...

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