Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Mayo de 2021

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2021
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 20 de mayo de 2021

Materia: Acción contenciosa administrativa

Apelación contra la Junta de Relaciones Laborales - ACP

Expediente: 270-20

VISTOS:

La Licenciada E.E.C.A., actuando en representación de SINDICATO DEL CANAL DE PANAMÁ Y DEL CARIBE (SCPC), ha promovido Recurso de Apelación contra la Resolución No.39/2020 de 10 de diciembre de 2019, proferida por la Junta de Relaciones Laborales de la Autoridad del Canal de Panamá, dentro de la denuncia por Práctica Laboral Desleal No. PLD-28/19.

· ANTECEDENTES

La Resolución objeto de Recurso de Alzada, tiene su origen en la Denuncia por Práctica Laboral Desleal presentada por el Representante Sindical No. 34 del SINDICATO DEL CANAL DE PANAMÁ Y DEL CARIBE (SCPC), alegando la causal contenida en el numeral 8 del artículo 108 de la Ley 97 de 1999, que contiene las distintas prácticas laborales por parte de la Autoridad (Cfr. fojas 1 a 4 del expediente de la Junta de Relaciones Laborales).

El representante del Sindicato señaló que la Gerencia de Protección y Vigilancia de la Autoridad del Canal de Panamá desatendió lo establecido en la Sección 19.02, acápite b, punto 1, de la Convención Colectiva, el Manual de Personal Capítulo 820, Subcapítulo 3 acápite 3, referente a la solicitud y aprobación de vacaciones; y el Memorándum de 21 de noviembre de 2000, que establece al requisito de presentar certificado médico por ausencias (Cfr. foja 2 del expediente de la Junta de Relaciones Laborales).

Al respecto, se explicó que el 19 de febrero de 2019, el trabajador NOMBRE 1 llamó telefónicamente a las "13:26" horas al Supervisor de turno NOMBRE 2, al cual le manifestó que estaba indispuesto por alteración intestinal y no asistiría a laborar en el turno de cuatro (4) de la tarde a doce (12) de la noche, y que trataría de ir al médico; en tal sentido se le indicó al trabajador que si asistía al médico debía presentar la incapacidad médica. No obstante, el día 20 de febrero de 2019, el trabajador NOMBRE 1 se presentó a su puesto de trabajo a laborar en el turno de las 16:00 a las 24:00 horas y el "L.S." le solicitó la incapacidad médica, pero le manifestó que no asistió al médico; indica que el día 21 de febrero se le solicitó nuevamente dicha certificación, y luego se le indicó, que se le descontó ocho (8) horas del salario correspondiente (Cfr. foja del expediente de la Junta de Relaciones Laborales).

De igual manera, argumentó el denunciante que solicitó una reunión con la Gerencia de Protección y Vigilancia, la cual no fue posible, razón por la cual, con posterioridad, presentó a esa Gerencia la intención de promover denuncia por Práctica Laboral Desleal, para resolver la problemática, lo cual fue contestando a través de la Nota de 17 de abril de 2019, en la que se le indicó que aunque se cumplió con el requisito de llamar para solicitar "vacaciones no programadas por enfermedad", se obvió la instrucción del Supervisor NOMBRE 2 de presentar la incapacidad médica, por lo cual la ausencia, no fue aprobada; sin embargo, alega el denunciante que no se indicó qué norma del Convenio Colectivo aplicable, establece esa condición (Cfr. fojas 2 y 3 del expediente de la Junta de Relaciones Laborales).

Así mismo, añadió que, si bien la Gerencia de Protección y Vigilancia se refirió a un extracto del Capítulo 820 del Manual de Personal, Subcapítulo 3 numeral 3 literal (b), en el punto 2, el mismo no aplicaba porque se realizó la notificación de la ausencia (Cfr. foja 3 del expediente de la Junta de Relaciones Laborales).

Expresado los hechos que sustentaron la denuncia, se hicieron las siguientes peticiones:

"1. Que se tome la medida necesaria, para subsanar los errores cometidos en contra del Sr. NOMBRE 1, en su tiempo del 19 de febrero de 2019, incluyendo el pago correcto por ese día.

2. El cese...

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