Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Diciembre de 2021

PonenteCecilio A. Cedalise Riquelme
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2021
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Cecilio A. Cedalise Riquelme

Fecha: 16 de diciembre de 2021

Materia: Acción contenciosa administrativa

Apelación contra la Junta de Relaciones Laborales - ACP

Expediente: 452-19

VISTOS

Por medio de su apoderada judicial el SINDICATO DEL CANAL DE PANAMÁ Y DEL CARIBE (SCPC) promueve recurso de apelación en contra de la DECISIÓN No. 14/2019 de 16 de abril de 2019, dentro de la disputa sobre Negociabilidad NEG-08-13, emitida por la Junta de Relaciones Laborales de la Autoridad del Canal de Panamá.

ANTECEDENTES

El 19 de septiembre de 2013, el Delegado Sindical de Distrito del Sindicato del Canal de Panamá y el Caribe (SCPC), presentó ante la Junta de Relaciones Laborales de la Autoridad del Canal de Panamá una solicitud de disputa sobre negociabilidad relacionada al tema de la asignación de trabajo a los Marineros de Remolcador en los nuevos remolcadores adquiridos por la ACP contra la Autoridad del Canal de Panamá, con fundamento en los artículos 101 (numerales 1y 2), 102 de la Ley 19 de 1997, en la que peticiona la aplicación del artículo 11 de la Convención Colectiva de la Unidad de Trabajadores No Profesionales.

Mediante el acto recurrido, es decir, la DECISIÓN No. 14/2019 de 16 de abril de 2019, la Junta de Relaciones Laborales resuelve "Declarar que no existe el deber de la Autoridad del Canal de Panamá de negociar con el Representante Exclusivo de la Unidad Negociadora de los Trabajadores no Profesional por que al momento de haber interpuesto la disputa de negociabilidad contra la Autoridad del Canal de Panamá, los remolcadores ya habían sido inspeccionados y estaban incorporados a la operación del Canal siendo imposible incorporar cambios estructurales. Tal como se mencionó arriba en los puntos 3 y 4 identificados por el Representante Exclusivo como los temas de negociación son derechos irrenunciables de la administración, por tanto, no son negociables."

Motiva su decisión en el criterio de que el reclamo de disputa sobre negociabilidad planteada dentro de la NEG 08-13, es extemporáneo, pues considera que, al momento de interponerla por las condiciones de trabajo de los nuevos remolcadores, el cambio de tecnología ya estaba en vigencia. De igual manera, señala que los puntos 3 y 4 son estrictamente derechos de la administración y la dotación en los remolcadores de la División de Mantenimiento de Flota y Equipo ha establecido la dotación de estos desde el 26 de diciembre de 1999, basado en la reglamentación de seguridad marítima internacional. Esta dotación está plasmada en los certificados de inspección de seguridad marítima de cada remolcador, avalado tanto por la Autoridad Marítima Nacional como por la Autoridad del Canal de Panamá.

  1. DEL RECURSO DE APELACIÓN

    En contra de la DECISIÓN No. 14/2019 de 16 de abril de 2019, la apoderada judicial del SINDICATO DEL CANAL DE PANAMÁ Y DEL CARIBE (SCPC), interpone recurso de apelación, a través del cual manifiesta su disconformidad ante la decisión de la Junta de Relaciones Laborales que decide que los temas presentados no son negociables, porque viola el artículo 94 de la Ley 19 de 11 de junio de 1997, al no decidir conforme a la convención colectiva de la Unidad pertinente ni al reglamento de Relaciones Laborales que establecen el derecho de los representantes exclusivos de negociar condiciones de empleo que sean adversas tal como lo describen los numerales 1 y 2 del artículo 102 de la citada Ley 19 de 1997, por lo que, según...

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