Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Diciembre de 2021

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2021
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 20 de diciembre de 2021

Materia: Acción contenciosa administrativa

Apelación contra la Junta de Relaciones Laborales - ACP

Expediente: 188-2021

VISTOS:

Por medio de su apoderada judicial la Autoridad del Canal de Panamá, (ACP), promueve Recurso de Apelación y Excepción de Cosa Juzgada en contra del Artículo Cuarto de la parte resolutiva de la Decisión N°36/2020 de 20 de agosto de 2020 con un (1) salvamento de voto y NO ACLARADA por la Resolución N°161/2020 de 29 de septiembre de 2020, ambas dictadas por la Junta de Relaciones Laborales de la Autoridad del Canal de Panamá (JRL).

ANTECEDENTES DEL RECURSO

El 27 de julio de 2017, el Gerente de Esclusas de Gatún, División de Esclusas y Mantenimiento en aquel entonces, notificó al Punto de Contacto del Representante Exclusivo de los Trabajadores No Profesionales, el Maritime/Metal Trade Council, AFL-CIO (M/MTC) lo siguiente (foja 4 dela Neg. 14-17):

A partir del 5 de agosto de 2017, la Sección de Esclusas de Gatún propone realizar cambios en la asignación de ayudantes a las cuadrillas de rotación.

El cambio propone establecer de manera permanente la reasignación de uno de los dos ayudantes que estaban asignados a trabajar en la cuadrilla con los líderes de rotación, de forma tal que solo uno de ellos permaneciera en dicha cuadrilla y el otro será asignado a trabajar en las cuadrillas de mantenimiento regular. La cuadrilla de rotación estará conformada por dos líderes y un ayudante, quienes atenderán las llamadas de servicio como un solo equipo.

Con este cambio buscamos una mejor distribución de personal y brindar apoyo a los otros talleres de la Unidad de Mantenimiento. Además, de hacer uso de las mejores prácticas en cuanto a la operación de las cuadrillas de rotación que fueron acordadas a través del Memorando de Entendimiento firmado el18 de mayo del 2006.

El 3 de agosto de 2017 el Panama Area Metal Trade Council (PAMTC), de primero, solicitó negociar de manera intermedia, conforme al Artículo 11 de la Convención Colectiva de la Unidad Negociadora de los Trabajadores No Profesionales:

"Al respecto la propuesta específica de negociación del sindicato de 3 de agosto de 2017 consiste en cambiar la conformación de las cuadrillas de rotación de las esclusas de Gatún para que éstas queden conformadas por cuatro (4) artesanos; dos (2) electricistas, y dos (2) mecánicos, y dos (2) ayudantes. Además de la asignación de una secretaria a cada cuadrilla que ayude a manejar aspectos administrativos que se requieran a fin de mejorar la calidad del trabajo realizado por cada uno de estos grupos. Esto considerando que las Esclusas de Miraflores y P.M. son en dimensiones y numero de maquinarias las dos juntas equivalentes a las Esclusas de Gatún, por lo cual corresponde equipararlas con cuadrillas de rotación conformadas por cuatro (4) artesanos y dos (2) ayudantes."

Esta solicitud del PAMTC de negociación fue respondida por la Administración el 16 de agosto del mismo año, oponiéndose a la misma, ya que la propuesta del sindicato no reunía los requisitos para ser negociables.

En base a la notificación de 27 de julio de 2017, señalada en párrafos anteriores, el 28 de julio de 3 de agosto de 2017, el Sindicato del Canal de Panamá y del C.(., quien propone esta NEG. 14-17, solicita igualmente negociar el cambio de propuesto, en función de la Sección 11.03 (b) de la Convención Colectiva, es decir, negociación intermedia.

La Administración responde, el día 16 de agosto de 2017, señalando que no es negociable lo que proponía el SCPC, de la misma manera que le respondió al PAMTC en su momento.

Las respuestas que ofreció la Administración del Canal de Panamá por separado a ambos sindicatos PAMTC y SCPC y que pertenecen a la misma coalición que es M/MTC (ver artículo 1, sección 1.01 y 1.03 de la Convención Colectiva), se dio el 16 de agosto de 2017 y en los mismos términos. En este sentido es importante traer a colación lo que se desprende de la Convención Colectiva de los Trabajadores NO Profesionales, en le Sección 6.08 c), la cual indica que solo uno de los representantes de RE tendrá derecho a actuar en representación del RE para tratar con la ACP cualquier asunto especifico.

Frente a la negativa de la ACP de negociar de manera intermedia, el 17 de agosto de 2017 el PAMTC, instauró ante la JRL la disputa de negociabilidad identificada como NEG. 13-17 contra la Autoridad del Canal de Panamá, por el cambio en la conformación de las cuadrillas de ayudantes en las Esclusas de Gatún.

De la misma manera el SCPC, frente a la negativa de negociar por parte de la Administración del Canal de Panamá, presentó ante la Junta, otra disputa de negociabilidad, la NEG. 14-17 sobre el mismo asunto, es decir el cambio en la conformación de las cuadrillas de ayudantes en las Esclusas de Gatún.

Frente a la dualidad de disputas por el mismo asunto, el día 1 de agosto de 2018, la Administración presentó ante la Junta de Relaciones Laborales, una solicitud de acumulación y suspensión del proceso, ya que tuvo conocimiento que las disputas, NEG.13-17 y la NEG.14-17, estaban siendo tramitados por la Junta, sin que este ente decidor de oficio acumulara ambos expedientes que trataban el mismo asunto. No obstante a pesar de todas las explicaciones jurídicas brindadas, a través de la Resolución N°37/2019 de 18 de diciembre de 2018 con un salvamento de voto, la Junta a pesar que reconoce que la causa es acumulable, niega la solicitud de acumulación señalando la discrecionalidad de acumular o no y que el proceso NEG.13-17 estaba más adelantado.

El 17 de abril de 2019 en la audiencia programada se procedió con la sustentación de la Litispendencia se le dio traslado al sindicato y de seguido se suspendió la audiencia programada para este día, por una solicitud formal presentada por el SCPC, quien alegó una indebida notificación de la fecha de la referida audiencia, no obstante este mismo día, la JRL con conocimiento de la incidencia de litispendencia presentada desde el 12 de abril de 2019, notifica a la Administración de la Decisión N°13/2019 de 16 de abril de 2019 dentro de la NEG. 13-17, decisión esta posterior a la solicitud de litispendencia presentada por la Administración incidencia que no fue resuelta.

La nueva audiencia se fijó para el día 3 de julio de 2019, la cual trajo como...

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