Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Noviembre de 2021

PonenteCecilio A. Cedalise Riquelme
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2021
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Cecilio A. Cedalise Riquelme

Fecha: 30 de noviembre de 2021

Materia: Acción contenciosa administrativa

Apelación contra la Junta de Relaciones Laborales - ACP

Expediente: 213-2020

VISTOS:

Concurre la Licenciada Danabel R. de R., en nombre y representación de la Autoridad del Canal de Panamá, para interponer Recurso de Apelación en contra de la Decisión No.31/2019 de 27 de septiembre de 2019, y la Resolución N°28/2020 de 21 de noviembre de 2019, ambas proferidas por la Junta de Relaciones Laborales de la Autoridad del Canal de Panamá, dentro de la disputa sobre Negociabilidad NEG-04/18 y se presenta incidencia de pérdida de objeto litigioso o sustracción de materia.

·CONTENIDO DE LOS ACTOS APELADOS

"Decisión No.31/2019

Por la cual se resuelve la disputa de negociabilidad NEG-04/18 Presentada por la Unión de Capitanes y Oficiales de Cubierta Contra la Autoridad el (sic) Canal de Panamá

...

"RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que son negociables y existe el deber de la Autoridad del Canal de Panamá de negociar, con el método de negociación en base a intereses del numeral 3 del artículo 102 de la Ley Orgánica de la Autoridad del Canal de Panamá, los asuntos señalados en la solicitud de negociación presentada el 15 de diciembre de 2017, por la Unión de Capitanes y Oficiales de Cubierta que se refieren al número, tipos y grado de los trabajadores pertenecientes a Unidad Negociadora de los Capitanes y Oficiales de Cubierta en las unidades del Atlántico - Agua Clara y del Pacífico - Cocolí, y los medios y métodos para desempeñar las asignaciones de trabajo, que se den en todas las maniobras de remolcador relacionadas al tránsito de todo buque que transite por Canal Ampliado (sic), con el interés de promover el objetivo de mejorar la calidad y productividad, el servicio al usuario, la eficiencia operacional del Canal y la calidad del ambiente de trabajo.

ARTÍCULO SEGUNDO: Declarar que no existe el deber de la Autoridad del Canal de Panamá de negociar la tecnología a utilizar en los remolcadores de la flota actual ni de nuevas unidades.

ARTÍCULO TERCERO: Ordenar a la Autoridad del Canal de Panamá que una vez notificada ambas partes la presente decisión inicie la negociación de los asuntos señalados en el ARTÍCULO PRIMERO de esta resolución en el término establecido en la convención colectiva vigente firmada con la Unidad Negociadora de los Capitanes y Oficiales de Cubierta.

ARTÍCULO CUARTO:Recomendar a las partes que durante el proceso de negociación en base a intereses sean asistidos por un facilitador designado por la Junta de Relaciones Laborales de la Autoridad del Canal de Panamá.

ARTÍCULO CINCO:Se ordena el archivo del expediente NEG-04/18." (Cfr. fs. 171 a 192 Tomo I del expediente administrativo).

"Resolución No.28/2020

Solicitud de corrección y complemento de la Decisión No.31/2019 de 27 de septiembre de 2019, presentada por la Autoridad del Canal de Panamá en el proceso NEG-04/18, incoado por la Unión de Capitanes y Oficiales de Cubierta

...

RESUELVE:

DENEGAR la solicitud de corrección y complemento presentada por la Autoridad del Canal de Panamá dentro del expediente NEG-04/18 interpuesto por la Unión de Capitanes y Oficiales de Cubierta.

..." (Cfr. fs. 227 a 231 Tomo I del expediente administrativo).

·FUNDAMENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN PROMOVIDO POR LA AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMÁ.

Al sustentar el presente recurso la recurrente señala que el artículo primero de la Decisión No.31/2019 de 27 de septiembre de 2019, recurrida, ordena a la Autoridad del Canal de Panamá, en adelante ACP, a negociar, bajo el método de negociación en base a intereses, el número, tipos y grado de los trabajadores pertenecientes a la Unidad Negociadora de los Capitanes y Oficiales de Cubierta, en las unidades del Atlántico - Agua Clara y del Pacífico - Cocolí, sin identificar de forma específica la unidad organizativa a la que pertenecen los trabajadores por quienes solicita negociar, incumpliendo el numeral 3 del artículo 102 de la Ley Orgánica.

Sostiene que, la ACP presentó una solicitud de corrección y complemento de esa decisión, solicitando además que se aclarara cómo se negocia un tema que ya está negociado en la convención colectiva vigente, pues, el artículo 24.17 de la Convención Colectiva suscrita entre la Unidad de Capitanes y Oficiales de Cubierta, en adelante UCOC, y la ACP, establece claramente el pago de una bonificación denominada "Compensación Adicional Especial (CAE), con fundamento en las condiciones de trabajo distintas, con motivo de unas esclusas en la que se opera sin locomotora. Además indica que, el artículo 24.18 contempla un incentivo por Tiempo Operativo de Relevo (TOR), el artículo 24.19 una compensación por pilotaje para (OPD), el artículo 20.01 reconoce un B. por Productividad; el artículo 20.02 establece un B. por Productividad Operativa (BPO); y el artículo 20.03 un B. de Compensación Especial (BCE).

Manifiesta la apelante que, las condiciones diferentes o distintas de trabajo ya fueron negociadas en la nueva Convención Colectiva, pues, no se puede reconocer un pago sin una contraprestación a cambio. Además, sostiene que, para poder verificar si la propuesta está conforme a la Ley Orgánica y los reglamentos se requiere saber cómo es que se va implementar su propuesta, y de qué manera ésta coadyuvará a mejorar la calidad, productividad, el servicio al usuario, la eficiencia operacional y la calidad del ambiente de trabajo, sin perder de vista que el derecho de asignar trabajo es una facultad irrenunciable de la Administración de la ACP.

Expone que, esas fueron las razones que motivaron a la ACP a solicitar a la Junta de Relaciones Laborales que aclarara y modificara la Decisión No.31/2019 de 27 de septiembre de 2019, tomando en consideración que el solicitante no identificó debidamente la negociación; sin embargo, fue denegada mediante la Resolución No.28/2020 de 21 de noviembre de 2019. (Cfr. fs. 203 a 205 del expediente judicial).

De igual forma, la apelante avisa a la Sala Tercera que, en el caso que nos ocupa, se ha producido la Sustracción de Materia, ya que el objeto litigioso ha desaparecido, al tenor de lo establecido en los artículos 66 y 71 del Acuerdo N°41 de 28 de febrero de 2008 que modifica el Reglamento General de Procedimiento de la Junta de Relaciones Laborales; toda vez que, el proceso instaurado por UCOC e identificado como disputa de negociabilidad NEG-04/18, se fundamentó en una supuesta negativa de la ACP de iniciar negociaciones en base a intereses, el número, tipos y grado de los trabajadores pertenecientes a la UCOC, tecnología a utilizar, medios y métodos para desempeñar las asignaciones de trabajo que se den en todas las maniobras de remolcador relacionadas al tránsito de todo buque que transite por el Canal Ampliado, incluyendo las Esclusas de Agua Clara y Cocolí, sus cauces de aproximación, escoltas, maniobras de emergencia, salvamento, y toda maniobra solicitada de manera no programada. Sin embargo, considera que esos temas ya fueron objeto de otra disputa de negociabilidad, atendida previamente por la Junta de Relaciones Laborales, y que a ese momento se encontraba en apelación ante la Sala Tercera y pendiente de decisión.

De ahí que, una vez que ese Tribunal emitió la Sentencia de 28 de junio de 2019, se produjo el fenómeno jurídico de la Sustracción de Materia; por lo que, la solicitud de la UCOC era manifiestamente improcedente y la Junta de Relaciones Laborales no podía emitir un pronunciamiento declarativo...

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