Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Abril de 2010

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución27 de Abril de 2010
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado R.R.A., actuando en representación del señor R.M.M.I., ha interpuesto recurso de apelación contra la Resolución No.96/2009, del 19 de junio de 2009, proferida por la Junta de Relaciones Laborales de la Autoridad del Canal de Panamá, mediante la cual se resolvió "NO ADMITIR la denuncia por violación del artículo VI, sección 2b del estatuto de su organización al posponer las elecciones de Junta Directiva hasta el mes de noviembre de 2008," por estimar que dicha norma regula claramente los cargos de los oficiales, mas no establece una fecha específica para que se lleven a cabo las elecciones.

ANTECEDENTES DEL CASO

Mediante nota del 27 de mayo de 2008, el C.R.R., vice-presidente del Sindicato del Canal de Panamá y del Caribe (SCPC), interpuso denuncia en contra del C.F.J., presidente del SCPC, fundamentada en la violación del A.V., sección 2b de sus estatutos al posponer las elecciones de Junta Directiva hasta el mes de noviembre de 2008, cuando debieron ser realizadas en el mes de julio de 2008.

Posteriormente, mediante nota de 9 de junio de 2009 el Ingeniero R.M., miembro del SCPC, solicitó la intervención de la Junta de Relaciones Laborales para la realización de las elecciones que tenían que darse en el mes de junio.

Así las cosas, la Junta de Relaciones Laborales de la Autoridad del Canal de Panamá, mediante Resolución No.63/2008 del 30 de junio de 2008 y con fundamento en los artículos 10 y 16 del Reglamento General de Procedimiento de la Junta de Relaciones Laborales, estimó pertinente decretar la acumulación de las denuncias presentadas por el C.R.R. y por el Ingeniero R.M., identificadas con los No. DEN-11/08 y No. DEN-12/08, respectivamente, ambas contra el C.F.J..

RESOLUCIÓN APELADA

La Junta de Relaciones Laborales (en adelante JRL) a través de la Resolución No.96/2009, de 19 de junio de 2009, decidió no admitir la denuncia citada, fundamentando su decisión básicamente en lo siguiente:

"...las denuncias presentadas tiene su origen en la disconformidad de algunos miembros del SCPC por la decisión de la Junta Directiva de celebrar las elecciones en el mes de noviembre, lo que consideran una violación al artículo VI, sección 2b del estatuto del SCPC que a letra dice:

Sección 2. Elecciones de los Oficiales y Duración de sus Cargos

A...

  1. Todos los Oficiales electos ocuparán sus respectivos cargos por un período de cuatro (4) años a menos que sean legalmente separados de sus cargos y condicionados a estar y permanecer a paz y salvo en el Sindicato o hasta que todos los demás O. sean debidamente escogidos o instalados y dichas posiciones se declaren vacantes en el caso que agencia imparcial no haya certificado un sucesor"

Al respecto, debe señalar la JRL que esta norma regula claramente los cargos de los oficiales, más no establece una fecha específica para que se lleven a cabo las elecciones.

Según consta en el expediente en la página 101, la Junta directiva del Sindicato, en reunión celebrada el jueves 24 de abril de 2008, hubo una propuesta para establecer la fecha de elección . El vicepresidente del Atlántico, el señor G.C. propuso que las elecciones se realizaran del 16 al 22 de noviembre del mismo año. Esta fue sustentada y luego se procedió con la votación de la propuesta, aprobándose por mayoría de la junta directiva.

Si bien es cierto que del artículo antes citado se puede inferir que las elecciones deben llamarse cada cuatro años, tiempo en que vencen los periodos de los oficiales, también es cierto que no se establece una fecha específica para el llamado a elecciones y...

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