Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Junio de 2010

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2010
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada DANABEL R. DE RECAREY, actuando en representación de la Autoridad del Canal de Panamá (ACP) ha interpuesto Recurso de Apelación contra la Decisión No. 2/2010 de 5 de octubre de 2009 dictada por la Junta de Relaciones Laborales de la Autoridad del Canal de Panamá.

La licenciada RECAREY fundamenta el recurso señalando que de conformidad con el artículo 113 de la Ley Orgánica de la ACP, la Junta de Relaciones Laborales tiene competencia privativa para establecer sus propias reglamentaciones así como para resolver las disputas de negociabilidad, los estancamientos en las negociaciones y las denuncias de práctica laboral desleal, así como también se encuentra facultada para reconocer, certificar y revocar las certificaciones de los representantes exclusivos (RE), de igual forma determinar, certificar o revocar las distintas unidades negociadoras en la ACP y su representación exclusiva.

Según se expone, la Junta de Relaciones Laborales (JRL) no está facultada ni tiene discrecionalidad de recomendar, decidir u ordenar algo que vaya en contra de sus reglamentos como ocurre en el presente caso cuando se decide dentro de una solicitud de aclaración de unidad negociadora, la negociabilidad del Programa de Movilidad Ascendente de Bomberos y cualquier otro que se establezca a futuro.

Explica además, que el Programa de Movilidad Ascendente, (PMA) es un programa que ofrece la ACP a los trabajadores permanentes, el cual tiene su origen en el "Upward Mobility Program" que regía bajo la Comisión del Canal de Panamá para que los trabajadores progresen en sus carreras a través de adiestramiento formal e individualizado, que a su vez le proporciona a la ACP trabajadores calificados instruidos formalmente en el salón de clases y adiestrados en el lugar de trabajo en ocupaciones de difícil reclutamiento. De igual forma explica que, los trabajadores compiten para las oportunidades de adiestramiento de manera voluntaria y una vez graduado del programa pueden competir nuevamente para cualquier vacante que se de en la ocupación para la cual fue adiestrado.

En el caso específico de los bomberos, señala la apelante que el Programa de Movilidad Ascendente fue diseñado y desarrollado por Especialistas de Capacitación de Recursos Humanos en conjunto con los Especialistas en Protección contra Incendios (Comandantes de Entrenamiento), quienes son responsables de la educación continua de los Bomberos.

De igual forma refiere, que los derechos de la Administración están contemplados en el Artículo 100 de la Ley Orgánica de la ACP, en el cual se establece que la Administración tiene derecho a tomar "las medidas de seguridad interna de la Autoridad", por lo que el artículo 5 del Artículo 10 del Reglamento de Relaciones Laborales al desarrollar dicha ley, contempla dentro de tales medidas, la facultad de implementar políticas y acciones destinadas a salvaguardar el Canal de Panamá.

En lo que respecta al reconocimiento de las unidades negociadoras y los representantes exclusivos, la representación legal de la ACP, manifiesta que han sido plenamente reconocidas las 5 unidades negociadoras existentes al 31 de diciembre de 1999, así como también fueron certificados sus representantes exclusivos por parte de la Junta de Relaciones Laborales por lo que los trabajadores que...

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