Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 19 de Diciembre de 2007

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2007
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

La Licenciada M.I.H., quien actúa en nombre y representación de la AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMÁ, ha promovido ante esta Sala Recurso de Apelación en contra de la Resolución 92/2006 de 9 de junio de 2006, proferida por la Junta de Relaciones Laborales de la Autoridad del Canal de Panamá dentro de la denuncia por práctica laboral desleal PLD-61/05 presentada por el sindicato Panama Area Metal Trades Council en contra de la Autoridad del Canal de Panamá.

I.-DECISIÓN APELADA:

La decisión dictada por la Junta de Relaciones Laborales, surge de una denuncia por práctica laboral desleal interpuesta por el sindicato Panama Area Metal Trades Council, en adelante, el sindicato, en contra de la Autoridad del Canal de Panamá, en adelante la ACP.

La denuncia por práctica laboral desleal promovida por el sindicato, se fundamentó en el incumplimiento del numeral 4 del Memorando de Entendimiento pactado entre las partes y fechado 14 de junio de 2001 y de los artículos 53 (1), 57 (4) del Reglamento de Relaciones Laborales de la ACP y el artículo 108, numerales 1, 5 y 8 de la Ley Orgánica de la ACP.

Mediante la Resolución 92/06 apelada, la Junta resolvió, bajo la ponencia de la Licenciada R.M.P., admitir la práctica laboral desleal PLD-61/05 promovida por el sindicato en contra de la ACP y en un mismo acto declaró la existencia de dicha práctica laboral desleal, condenando a la autoridad "...a publicar en los murales de los centros de trabajo esta Resolución con el objeto de que su conocimiento sirva para que esta práctica sea descartada por la Administración y se aplique el procedimiento establecido por esta Junta sobre esta materia, en lo sucesivo..." (ver foja 47 de antecedentes).

  1. ARGUMENTOS DEL APELANTE:

    Manifiesta el apelante que la decisión proferida por la Junta viola disposiciones contenidas en los artículos 94, 99, 108 y 114 de la Ley 19 de 11 de junio de 1997, los reglamentos que desarrollan la precitada Ley Orgánica, la Convención Colectiva de empleados no profesionales y el Acuerdo Nº 2 de 29 de febrero de 2000, emitido por la Junta de Relaciones Laborales, mediante al cual se aprueba el reglamento de denuncias por prácticas laborales desleales.

    En este sentido, manifiesta que las normas citadas "...le exigen claramente a la Junta de Relaciones Laborales (JRL) el apego al régimen jurídico laboral especial establecido en el Título Constitucional sobre el Canal...Esto es así, en cuanto que el Artículo 114 es específico al reiterar que la tramitación de los asuntos bajo la competencia de la JRL, aún cuando sean de forma discrecional, se realizará de conformidad y estarán supeditados a sus reglamentaciones..." (ver foja 2 del expediente contentivo del presente proceso).

    Hace referencia al Acuerdo Nº 2 de 29 de febrero de 2000, mediante el cual se aprueba el Reglamento de Denuncias por Prácticas Laborales Desleales, el cual no prevé en sus disposiciones "...la posibilidad de tramitar y resolver las denuncias por práctica laboral desleal en "uno acto", y por ende, inoida parte.

    Más aún, cuando los artículos 29 al 31 del referido reglamento prevén la situación de asuntos relacionados con las prácticas laborales desleales (PLDs) mediante un procedimiento sumario, el cual podrá solicitar cualquiera de las partes, tomando en cuenta que se hayan cumplido a cabalidad ciertas etapas del proceso..." (ver foja 57 del expediente contentivo del presente proceso).

    Por otra parte, resalta lo dispuesto en el Artículo 19 del Reglamento de Denuncias por Prácticas Laborales Desleales que a la letra dice:

    "Artículo 19: Concluida la investigación la Junta emitirá una resolución admitiendo o rechazando la denuncia. Dicha resolución le será notificada a las partes y deberá contener:

    1. -La denuncia.

    2. -Un análisis de los hechos presentados.

    3. -Una conclusión donde se establezca si existen méritos para admitir o rechazar la denuncia.

      ...".

      Las resoluciones que emita la Junta de Relaciones Laborales solo puede admitir o rechazar las denuncias promovidas, por lo que la decisión apelada en la que, además de admitir, resolvió "uno acto" la denuncia, sin escuchar a la parte denunciada, infringe la norma legal...

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