Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 27 de Diciembre de 2007

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2007
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

El Licenciado E.B., quien actúa en nombre y representación del SINDICATO DEL CANAL DE PANAMÁ Y DEL CARIBE, SCPC, ha promovido ante esta Sala, Recurso de Apelación en contra de la Resolución 115/2006 de 28 de agosto de 2006, proferida por la Junta de Relaciones Laborales de la Autoridad del Canal de Panamá, JRL, dentro de la denuncia por práctica laboral desleal PLD-17/2006 presentada por el precitado sindicato en contra de la Autoridad del Canal de Panamá, ACP.

I.-ANTECEDENTES DEL CASO QUE ORIGINARON LA DECISIÓN APELADA:

La decisión dictada por la JRL, surge de una denuncia por práctica laboral desleal interpuesta por el SCPC en contra de la ACP.

La denuncia por práctica laboral desleal promovida por el SCPC, se origina a raíz de una situación acaecida entre los señores R.O., operador de lanchas a motor de la División de Recursos de Tránsito, Sección de Tránsito Marítimo y Asistencia a cubierta del Distrito Sur y el señor E.B., supervisor del señor O..

El señor O. alegó en su denuncia que el día 27 de septiembre de 2005, recibió instrucciones directas de su supervisor, el señor E.B., a fin que elaborara un informe respecto a los hechos de un supuesto incidente acaecido el 19 de septiembre de 2005, los cuales el trabajador manifestó en reiteradas ocasiones desconocer.

Continúa explicando O. que el señor B. en varias ocasiones continuó abordándolo e insistiendo en la confección del informe del supuesto incidente, "...realizando preguntas intimidantes, forzando deliberadamente al trabajador e emitir conceptos que manifestó desconocer..." (ver foja 3 del expediente contentivo del presente proceso).

Al no obtener respuesta alguna por parte del trabajador, el señor B. impuso una sanción disciplinaria alegando que "...el trabajador lo irrespetó y que se estaba negando deliberadamente a cumplir una instrucción válida..." (ver foja 4 del expediente).

Considera la representación judicial del trabajador que el supervisor B. incumplió con su obligación de advertir al trabajador que las respuestas a sus preguntas podían generar acciones disciplinarias y con su deber de comunicar al trabajador que tenía derecho a solicitar un representante sindical durante cualquier indagatoria por parte de un representante de la administración cuyo objeto fuera formular preguntas y recabar información relacionada con investigaciones.

El 30 de septiembre de 2005, el supervisor B. volvió a interrogar al trabajador O., sin cumplir con el deber de informarle su derecho a contar con un representante sindical. En esta ocasión, después de varios intentos de lograr una información que el trabajador dijo desconocer, el supervisor B. le comunicó al trabajador que deber contar con un representante sindical para continuar con las investigaciones oficiales respecto al supuesto incidente, no documentado, ni probado.

Durante la entrevista de seguimiento de las investigaciones de un supuesto incidente, el trabajador fue asistido por el representante sindical, G.C.. En esta entrevista al trabajador se le informó de una posible sanción originada por alegado irrespeto al supervisor y el haber violado una norma legal por incumplir una instrucción válida.

El trabajador fue sancionado, a pesar de que el trabajador confeccionó un informe escrito al supervisor.

II.-DECISIÓN APELADA:

La JRL profiere la Resolución Nº 115/2006 de 28 de agosto de 2006 dentro de la Denuncia por Práctica Laboral Desleal PLD-17/06 presentada por el SCPC en contra de la ACP por la alegada violación, en perjuicio del trabajador R.O., del derecho de W. y del derecho a discutir, sin temor a sanciones y represalias, sus obligaciones, condiciones de trabajo y de empleo.

Luego de analizar la posición de cada una de las partes, la JRL procedió a verificar si se configuró la violación al "derecho de Weingarte" y a constatar si la denuncia es extemporánea.

Luego de exponer los hechos que originaron la denuncia, concluye la JRL que "...si consideramos como una violación a su derecho de W. que las veces que el capataz B. le solicitó el informe escrito al señor Ortega y no estuvo presente un RC, ésta fue subsanada con la reunión formal realizada el 3 de octubre de 2005, con la presencia del RC Gilberto Cabezas y es en su presencia que el señor O. entrega el informe escrito que se está solicitando y, posteriormente, en presencia del RC Cabezas, el capataz B. le comunica que va a solicitar medidas disciplinarias contra él, por no cumplir una instrucción válida emitida y por ser irrespetuoso con un supervisor" (ver foja 25 del expediente de antecedentes).

Como segundo punto de la decisión, señala la JRL: "Analizados estos hechos, también la JRL observa, como así lo reconoce el señor C.C., RC de Distrito Sur del SCPC, que esta denuncia por práctica laboral desleal contra la ACP es extemporánea en función de lo que establece el artículo 88 del Reglamento de Relaciones Laborales de la ACP. El hecho de que el trabajador desconociera su derecho a solicitar un RC para la investigación que se quería realizar no lo exime de responsabilidad..." (ver foja 25 del expediente de antecedentes).

Dadas...

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