Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Octubre de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense C.P.P.C.A., actuando en representación de la UNION DE PRACTICOS DEL CANAL DE PANAMA (UPCP), ha interpuesto recurso de apelación contra la Resolución No.65/2006 de 21 de marzo de 2006, proferida por la Junta de Relaciones Laborales de la Autoridad del Canal de Panamá, mediante la cual se resolvió no admitir la denuncia por práctica laboral desleal presentada por la Unión de Prácticos del Canal de Panamá, contra la Autoridad del Canal de Panamá, por estimar que no existen méritos suficientes en la denuncia y los hechos alegados no constituyen una práctica laboral desleal de conformidad con el artículo 108 de la Ley 19 de 11 de junio de 1997.

El acto apelado fue proferido en virtud de la denuncia por práctica laboral desleal PLD-05/06 presentada por la Unión de Prácticos del Canal de Panamá (UPCP) contra la Autoridad del Canal de Panamá (UPCP) por considerar que esta infringió el literal "e" de la Sección 9 del artículo 17 -Procedimientos de Asignación y los numerales 1 y 8 del artículo 108 de la Ley Orgánica de la Autoridad del Canal de Panamá.

RESOLUCIÓN APELADA

La Junta de Relaciones Laborales (en adelante JRL) a través de la Resolución No.65/2006, de 21 de marzo de 2005, decidió no admitir la denuncia citada, fundamentando su decisión básicamente en lo siguiente:

"...Al respecto en el expediente consta la cinta donde quedó grabada la llamada del día 19 para la asignación del 20, al celular 6718656 del C.P. entregado por la ACP para la notificación sobre sus asignaciones, y que fue transcrita en la foja 31, y también quedó registrada en el Enhanced Vessel Traffic Management System, P.C.L. -R. REGULAR - FINAL for 20-06-2005 MON As of JUN-2005 0330, foja 64 del expediente.

Adicionalmente pudimos constatar que en una fotografía del Duty Rotation Board del día 19 de junio de 2005 (para los trabajos del día 20 de junio), tomada a las 8:59 AM, el Capitán Pimentel aparecía en el renglón 16-0900 programado para navegar en la embarcación YM NORTH con un duty time a las 0700.

Durante la entrevista que se llevó a cabo en las oficinas de la JRL el día 14 de febrero, el C.C.L. confirmó que adicional a la llamada al celular del C.P., con el propósito de ser utilizado para las notificaciones y a la publicación del Duty Rotation Board, "los prácticos tienen un sistema que se llama IVR, donde se puede llamar y accederlo por medio del IP number y el sistema de IVR le informa la hora y el día de la asignación. Él hubiera llamado al IVR el día 19 o el 20 antes de las 7 de la mañana, allí estaba la información de las 7 de la mañana para el día 20."

En la entrevista al C.A.P. que se llevó a cabo en las oficinas de la JRL el día 16 de febrero, cuando fue interrogado sobre si recibió algún mensaje en su celular, este contestó: "Mi celular no estaba conmigo, no lo tenía por que es un celular de trabajo, en el cual uno recibe las horas de las llamadas y de allí uno no recibe más, es estrictamente de trabajo." Además, al preguntársele si en este caso había respondido algún mensaje respondió: "En este caso yo no me di cuenta del mensaje ese, que si me doy cuenta, yo voy a trabajar, pero no me di cuenta porque no lo tenía conmigo, lamentablemente."

Debe quedar claro además que el ordinal "a" de la Sección 9 del artículo 17 de la Convención Colectiva establece que "It is understood by the parties that mutual responsability exists for the Employer to notify members of their duty times, and for the memebers to avail themselves to be notified of their duty time...", por lo que el C.P. debía tener consigo el celular entregado por la Autoridad para notificarle sus asignaciones. (Cfr. foja 3).

Examinados los hechos denunciados y las pruebas aportadas, estima esta sede que no hay mérito suficiente para la admisión de la denuncia por práctica laboral desleal, toda vez que la Autoridad del Canal de Panamá evidenció, a través de una cinta de grabación y a través del reporte Enhanced Vessel Traffic Management System, Pilot Call List - Rotation REGULAR FINAL for 20-06-2005 MON As of JUN-2005 0330, que cumplió con el numeral "e" de la Sección 9 del Artículo 17, y el C.P. incumplió con el ordinal "a" de la Sección 9 del artículo 17 de la Convención Colectiva, al no estar disponible para recibir la notificación de asignación"

FUNDAMENTO DE LA APELACION

Por su parte, el recurrente sustenta su apelación en los siguientes hechos y consideraciones:

"PRIMERO: La resolución que impugnamos decidió NO ADMITIR la denuncia por práctica laboral desleal interpuesta por la Unión de Prácticos del Canal de Panamá en contra de la Autoridad del Canal de Panamá, en virtud de la alegada violación de la Convención Colectiva.

SEGUNDO

La precitada decisión de la Junta de Relaciones Laborales, ha sido proferida contraviniendo el principio protector, universalmente reconocido del derecho del trabajo, que se descompone en tres (3) reglas básicas: la regla de la norma más favorable al trabajador; la regla "in dubio pro operario" y la regla de la condición más beneficiosa al trabajador.

TERCERO

No admitir una denuncia por práctica laboral desleal, promovida en virtud de la afectación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR