Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Octubre de 2008

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado R.C.C.K., actuando en representación de P.E.B.P., ha interpuesto recurso de apelación contra la Resolución No. 60 de 16 de junio de 2008, dictada por la Junta de Relaciones Laborales de la Autoridad del Canal de Panamá, dentro de la Denuncia por Práctica Laboral Desleal PLD-06/07, presentada por el señor P.E.B.P. en contra de la Autoridad del Canal de Panamá (ACP).

Mediante la resolución apelada, la Junta de Relaciones Laborables, resolvió no admitir por carencia de mérito la denuncia por práctica laboral desleal identificada como PLD-06/07, interpuesta por el licenciado R.C.C.K. en contra de la Autoridad del Canal de Panamá, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 19 de 1997; Contrato Colectivo de la Unidad de Empleados No Profesionales, Reglamento de Administración de Personal, Reglamento de Relaciones Laborales, Manual de Personal, y el Acuerdo No. 2 de 29 de febrero de 2000. (Ver fs. 534-551 del Tomo II de los antecedentes).

Antes de conocer el fundamento del recurso que nos ocupa y de la oposición al mismo, hemos de señalar primeramente que la presente litis versa sobre la disconformidad por parte del señor P.B., trabajador de la ACP, al considerar que ésta ha cometido prácticas laborales desleales, continuas y reiterativas, por razones de discriminación racial e incumplimiento de del sistema de mérito en los relevos y ascensos de los puestos de Ingeniero de Mantenimiento de las tres esclusas (Puestos 433065, 433076 y 440903, y de Ingeniero Eléctrico (Puesto 433290). Sostiene el apelante que recibió de la ACP una Carta de 10 de julio de 2006, a través de la cual un asesor jurídico de la ACP, da respuestas a algunas interrogantes anteriormente formuladas por el señor P.B. mediante correos electrónicos, en relación al proceso de selección utilizado para la escogencia de los empleados para los relevos y ascensos. Es así como luego de tales respuestas el señor P.B. concluye que el procedimiento utilizado se realiza incumpliendo con el sistema de méritos, la Convención Colectiva de Empleados Profesionales, el Reglamento de Administración de Personal, el Reglamento de Relaciones Laborales, el Manual de Personal, el Manual de Prácticas de trabajo Seguro para Electricistas de Bajo Voltaje, la Ley 15 de 26 de enero de 1959, que rige el ejercicio de las profesiones de Ingeniería y Arquitectura y la misma Ley Orgánica de la ACP, por lo que posteriormente decide presentar una denuncia ante la Junta de Relaciones Laborales. (Cfr. Fs. 1-46 y 172 a 175 de Tomo I de los Antecedentes).

  1. FUNDAMENTO DE LA APELACIÓN

    La recurrente luego de exponer los hechos sobre los cuales ha fundamentado su solicitud de que se revoque en todas sus partes la Resolución recurrida expedida por la Junta de Relaciones Laborales y en consecuencia se declare la admisión de la denuncia por práctica laboral desleal, argumentando lo siguiente (fs. 6-10 del cuadernillo):

    1. Señala que no fue tomada en consideración para su evaluación, la solicitud a la Junta Técnica de Ingenieros y Arquitectos de la certificación de las idoneidades de un número plural de servidores de la ACP, quienes supone han sido favorecidos con ascensos y promociones temporales o permanente, en detrimento del sistema de méritos y oportunidades con sagradas en la Ley Orgánica, la que establece que el sistema de méritos y oportunidades están basada en las funciones, las cuales son requisitos para ocupar un puesto.

    2. Que la ACP ha suscrito sendos Memorando de Entendimiento con los sindicatos y en ninguno de ellos se ha modificado el sistema de méritos para los ascensos y las promociones temporales. No obstante, señala el recurrente que luego de presentar su denuncia la ACP propone al sindicato un Memorando de Entendimiento en vía contraria al sistema de méritos.

    3. Que no fue considerado documento que se refiere a dos personas que laboran dentro de la División de Esclusas, quienes se han considerado discriminados racialmente en los ascensos y promociones temporales y permanentes.

    4. Ausencia de una investigación prolija considerando la naturaleza del caso, en donde no se obtuvieron las idoneidades de los servidores de la ACP, no se investigó el por qué de la aplicación extemporánea de MDE, no se inquirió con respecto al señor C.E., quien por la naturaleza de sus funciones, tenía que tener conocimiento de las disconformidades del demandante.

    5. Que el régimen laboral especial que ha de imperar en la ACP, estará basado en el principio del sistema de méritos, que deviene del artículo 322 de la Constitución Nacional.

    6. Sostiene el licenciado C. que la resolución recurrida, viola directamente los artículos 111 y 113, de la Ley Orgánica, toda vez que, la Junta de Relaciones Laborales, al recibir la denuncia presentada, se limitó a realizar tres entrevistas, una (1) al señor P.B., y dos (2) a su supervisor inmediato el señor C.E., además de solo una vista a la Oficina de igualdad de Oportunidades, resolviendo finalmente no resolver la denuncia, vadazo en la Nota de la Licenciada A.G. , encargada de la Gerencia de Relaciones Laborales de la ACP y la entrevista del ingeniero E., descartando así los indicios con la ACP. Considera el apelante que a través de un debido...

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