Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Septiembre de 2008

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Licenciada M.I.H., quien actúa en representación de la AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMÁ, en adelante, ACP, ha comparecido ante esta Superioridad, a fin de promover recurso de apelación en contra de la Resolución N° 17/2007, proferida el 20 de julio de 2007 por la Junta de Relaciones Laborales de la Autoridad del Canal de Panamá, en adelante, JRL, y adicionada mediante Resolución N° 85/2007 de 4 de septiembre de 2007, dentro de la Denuncia por Práctica Laboral Desleal N° PLD-32/06 interpuesta por el Sindicato Panama Area Metal Trades Council (PAMTC) en contra de la ACP.

Mediante la decisión contenida en la Resolución apelada, la autoridad demandada reconoció que se violó el debido proceso acordado por las partes y, consecuentemente, se desconoció el contenido de la Sección 4.03 de la Convención Colectiva de la Unidad Negociadora de los empleados No Profesionales, vulnerando el derecho de los señores J.D. y P.I. a ser representados adecuadamente por un representante sindical durante la entrevista realizada en febrero de 2066. Por tanto, resolvió:

"PRIMERO: DECLARAR la comisión de una práctica laboral desleal por parte de la Autoridad del Canal de Panamá al momento de efectuar un interrogatorio predisciplinario al señor J.D. el día 3 de febrero de 2006 y al S.P.I. el día 7 de febrero de 2006, sin habérseles respetado su derecho de ser asistidos por un Representante Sindical.

SEGUNDO

ORDENAR a la Oficina del F. General realizar nuevamente la entrevista. Después de repetir el interrogatorio, la administración debe considerar el curso de la acción a tomar incluyendo la medida adversa en contra del trabajador.

TERCERO

ORDENAR a la Oficina del F. General que cese y desista de esta práctica.

CUARTO

LEVANTAR la suspensión del proceso disciplinario ordenado según Resolución N° 13/2007 de uno (1) de diciembre de dos mil seis (2006).

  1. FUNDAMENTO DEL RECURSO:

    La Autoridad del Canal de Panamá -en adelante A.C.P, objeta la Resolución Nº 17/2005, modificada por la decisión N° 85/2007 de 4 de septiembre de 2007 y peticiona su revocatoria, con fundamento en los siguientes aspectos:

    El derecho W. deriva de un caso decidido por la Suprema Corte de los Estados Unidos de América en 1975, en el cual se establecieron las reglas del derecho que tiene un trabajador a solicitar un representante sindical durante un interrogatorio efectuado dentro de una investigación llevada a cabo por parte de un representante de la agencia empleadora, cuando el trabajador razonablemente cree que dicha investigación puede resultar en una medida disciplinaria.

    En cuanto al derecho W., adicionó que es potestativo del trabajador solicitar en un interrogatorio de investigación que puede resultar en una medida disciplinaria, la presencia de un representante exclusivo. A su vez, que en caso de un interrogatorio predisciplinario por parte del representante de una agencia, quien interroga debe advertirle al trabajador sobre su derecho de representación.

    Continúa advirtiendo que en el caso en estudio, los interrogatorios de que fueron objeto los señores D. e I. por parte del personal de la Oficina del Fiscalizador General no eran predisciplinarios, en consecuencia, dicho funcionario no tenía el deber de informarles sobre sus derechos a contar con un representante sindical, tal como lo requiere la segunda parte de la Sección 4.03 del artículo 4 de la Convención Colectiva.

    Continúa expresando que el Fiscalizador General no es representante de la ACP y por ende no lleva a cabo investigaciones predisciplinarias, ya que la figura tiene una naturaleza y finalidad distinta a la que supone la administración de la ACP, cual es la de "fiscalizar, o detectar situaciones irregulares y lesivas al patrimonio de la ACP..." (ver foja 17 del expediente contentivo del presente proceso), de conformidad con lo estipulado en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la ACP que trata sobre las funciones que tiene el Fiscalizador General.

    A su juicio, la omisión de los trabajadores en solicitar un representante sindical, no debe traducirse a una negativa por parte del Fiscalizador General de permitirle al trabajador investigado tener presente a su representante sindical, puesto que en el caso que lo hubiesen solicitado, el personal de la oficina del F. hubiera hecho efectivo este derecho conforme lo establece la norma general del weingarten.

    Dadas las consideraciones, solicita a la S. se revoque la decisión proferida por la JRL y se...

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