Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Agosto de 2008

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Licenciada E.E., quien actúa en representación de PANAMA AREA METAL TRADES, en adelante, PAMTC, ha comparecido ante esta Superioridad, a fin de promover recurso de apelación en contra de la Resolución N° 15/2007, proferida el 3 de mayo de 2007 por la Junta de Relaciones Laborales de la Autoridad del Canal de Panamá dentro del caso NEG-01/07.

La decisión de la Junta de Relaciones Laborales fue proferida por razón del proceso de negociablidad promovido por el sindicato, en virtud de la negativa del S.E.D.S., Gerente de la División de Electricidad y Acueductos de la ACP, en otorgar tiempo de representación sindical para la revisión del documento contentivo de las "descripciones de puesto actualizadas" para los cargos de Operador de Equipo de Planta Generadora PB-7 y Mecánico de Instrumentos de Precisión MG-11 (ver foja 1 del expediente contentivo del presente proceso).

A juicio del apelante, al procedimiento de revisión de las descripciones de puestos PB-7 y MG-11, se le aplica lo contenido en el artículo 10 de la Convención Colectiva de la Unidad de los Empleados No Profesionales, sobre negociación intermedia.

La JRL en su decisión apelada, concluyó lo siguiente:

  1. - La revisión, actualización y/o modificación de las descripciones de cargos pueden ser objeto de negociación cuando implique un cambio mayor del mínimo en las condiciones de trabajo; no así la simple traducción del idioma inglés al español de la descripción.

  2. - La revisión de la descripción de puestos, sin que implique un cambio sustancial en las condiciones de trabajo, no requiere negociación al amparo del artículo 10 de la Convención Colectiva de No Profesionales, debiéndose cumplir con lo dispuesto en el artículo 17.04 de dicha Convención Colectiva.

  3. - No hubo un cambio mayor del mínimo en las condiciones de trabajo, ya que las descripciones de cargo de los PB-7 y MG-11 únicamente fueron objeto de traducción del idioma inglés al español.

    1. POSICIÓN DEL APELANTE:

    La representación judicial del sindicato fundamenta su inconformidad con la decisión de la Junta de Relaciones Laborales señalando que la presente controversia implica una actualización de las descripciones de cargos y no una traducción del idioma inglés al español de dichas descripciones.

    Señala la parte apelante que la decisión de la Junta de Relaciones Laborales viola lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley Orgánica de la ACP y los artículos 10 y 17 de la Convención Colectiva de Empleados No Profesionales.

    A juicio de la representante judicial del sindicato, la JRL en su decisión no abordó debidamente el tema que le fue presentado a su consideración, ya que resolvió fundamentándose en el hecho de que las descripciones habían sido traducidas (no habiéndoseles efectuado mayores cambios), cuando debió ordenarle a la administración del Canal negociar las actualizaciones de conformidad con lo señalado en el artículo 17.02 de la Convención Colectiva de No Profesionales.

    De conformidad con lo expuesto, solicita a la Sala se revoque en todas sus partes lo dispuesto en la decisión N° 15/2007, proferida por la JRL el 3 de mayo de 2007.

    D. POSICIÓN DE LA ACP:

    La Licenciada D.R., quien actúa en representación de la ACP se opuso a las argumentaciones de la parte apelante señalando lo siguiente:

  4. - La JRL determinó en audiencia que el objeto de su pronunciamiento sería la...

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