Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Agosto de 2008

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado C.M., quien actúan en representación de G.B. ha comparecido ante esta Superioridad, a fin de promover recurso de apelación en contra de la Resolución N° 43/2008, proferida el 24 de marzo de 2008 por la Junta de Relaciones Laborales de la Autoridad del Canal de Panamá dentro del caso identificado como DEN-04/08 presentada por el señor G.B. en contra del Comité Electoral de OSECA.

A. ANTECEDENTES DEL CASO:

La decisión de la Junta de Relaciones Laborales fue proferida por razón de la denuncia identificada como DEN-04/08 presentada por el señor G.B. en contra del Comité Electoral OSECA, a fin de impugnar las elecciones celebradas el 14 de diciembre de 2007, por considerar que se violó el debido proceso que garantiza la seguridad, transparencia, inicio y cierre de las elecciones, tal como lo dispone el artículo 38 (c) de los Estatutos de OSECA.

La impugnación de las elecciones, fundamentada en el precitado artículo, surge de la alegada realización de elecciones en el sector Atlántico sin la presencia del observador de la Junta de Relaciones Laborales.

B. CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN APELADA:

La JRL en su decisión apelada, resolvió no admitir la denuncia por práctica laboral desleal interpuesta contra el Comité Electoral, toda vez que no comparte la alegación señalada por la parte denunciante "...dado que el 21 de noviembre de 2007, la Junta recibió nota fechada 1 de noviembre de 2007, del Comité Electoral de OSECA en la cual nos notificaban que el día 14 de diciembre se efectuaría el torneo electoral para escoger la nueva Junta Directiva del Sindicato, que el período de postulación había iniciado desde el 15 de octubre de 2007 y cerraría el 23 del mes de noviembre de 2007, y que la siguiente semana se utilizaría para organizar y hacer posible el torneo electoral y que por tal razón solicitaban a la Junta la designación de observadores electorales en los sitios donde se efectuarían los comicios el día 14 de diciembre de 2007. Estos sitios eran: Sector Atlántico, Esclusas de Gatún (entrada) y Sector Pacífico-Local Sindical (PAMTC)....".

Adicionalmente se informó a la Junta que las elecciones iniciarían a las 7:00 A.M. y terminarían a las 4:30 P.M. en ambos sectores y que la urna del Sector Atlántico sería trasladada al Sector Pacífico (local de PAMTC), custodiada por miembros del Comité Electoral del Sector Atlántico para luego efectuar el escrutinio.

El día 30 de noviembre de 2007 la Junta de Relaciones Laborales dio respuesta...

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