Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Agosto de 2008

Fecha14 Agosto 2008
Número de expediente445-08

VISTOS:

El Licenciado E.R.M., quien actúa en representación de ABDOM PEÑA HINESTROZA, ha comparecido ante esta Superioridad, a fin de promover recurso de apelación en contra de la Resolución N° 44/2008, proferida el 24 de marzo de 2008 por la Junta de Relaciones Laborales de la Autoridad del Canal de Panamá dentro del caso identificado como PLD-02/08.

La decisión de la Junta de Relaciones Laborales fue proferida por razón de la denuncia identificada como PLD-02/08 presentada por el señor A.P.H. en contra de la Autoridad del Canal de Panamá, en adelante, ACP, por la alegada infracción del numeral 1 del artículo 108 de la Ley N° 9 de 11 de junio de 1997 consistente en "interferir, restringir o coaccionar a un trabajador en el ejercicio de cualquier derecho que le corresponda, de conformidad con las disposiciones de la presente sección".

Señala el denunciante que inició labores en la ACP el 15 de abril de 1996, en calidad de mecánico en la oficina de ingeniería y construcción de la división de dragado, solicitando traslado a la posición permanente de "mecánico tornero MG-10" en la división de dragado, a la cual fue trasladado y laboró hasta el momento en que se dio la transferencia del Canal a la República de Panamá el 31 de diciembre de 1999.

Continúa expresando el denunciante que el día 23 de agosto de 2000 tomó posesión del cargo permanente identificado con el N° 508669, categoría MG, serie 3414, grado 10, iniciales JM, título del puesto: "Mecánico Tornero", en la sección de reparaciones de la División de Dragado, nombramiento que quedó en firme a partir del 11 de septiembre de 2000.

El 24 de agosto de 2001, el Señor Alfredo Bullen en compañía de P.W. convocaron al señor P.H. a una reunión en la oficina de producción, donde le comunicaron que sería trasladado a la División Industrial de C., a órdenes del Señor Broce.

El 10 de diciembre de diciembre de 2001 fue citado para que firmara una notificación de terminación de relaciones de trabajo, efectiva a partir del 31 de diciembre de 2001 por "...supuesta terminación de los trabajos de ensanche del Corte Guillard y de la posición de Mecánico de Equipo Pesado; a pesar de que no fue contratado para trabajar dicha obra...", sino que apoyó la misma en su condición de "refuerzo de la división" (ver foja 5 del expediente de antecedentes).

Estima el denunciante que la causal de terminación es incongruente con su calidad de "trabajador con estabilidad laboral desde el día 15 de abril de 1996" y estuvo...

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