Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Noviembre de 2008

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado D.Z. actuando en representación de PANAMA AREA METAL TRADES COUNCIL ha presentado recurso de apelación contra la Decisión N° 5/2008 de 11 de julio de 2008, emitida por la Junta de Relaciones Laborales de la Autoridad del Canal de Panamá.

Por medio de la Resolución impugnada la Junta de Relaciones Laborales de la ACP dirimió la denuncia DEN-03/08 presentada por el señor U.C. contra la Convocatoria a Elecciones efectuada por los integrantes de PANAMA AREA TRADES COUNCIL (en adelante PAMTC) en los siguientes términos:

"PRIMERO: NO ACCEDER a la solicitud de suspensión de las elecciones y declaratoria de status quo de la actual Junta Directiva del PAMTC, presentada por el señor U.C..

SEGUNDO

ORDENAR al componente del Consejo realice la convocatoria a elecciones de acuerdo a las normas estatutarias. Para lo cual pone a disposición del PAMTC la participación de un observador de parte de la Junta de Relaciones Laborales, durante el proceso de nominación y elección de la nueva Junta Directiva...

TERCERO

ORDENAR a la nueva Junta Directiva del PAMTC, que una vez asuman posesión de sus cargos, presenten en el término de quince (15) días hábiles un plan en el cual establezcan una (s) fórmula (s) para poner sus finanzas al día y que el mismo incluya términos para normalizar las obligaciones pendientes, las cuales no deberán exceder el término de seis (6) meses...

CUARTO

EXHORTAR a la nueva Junta Directiva que sea electa a regir los destinos del PAMTC dentro de los lineamientos estatutarios, inspirados en los principios del Derecho Social, la libertad, la solidaridad y la democracia sindical.

..."

A juicio del apelante, la decisión adoptada resulta contraria a los estatutos de PMATC que establecen que las elecciones se celebrarán en los años nones, por lo que alega que su celebración en el año 2008 quebranta disposiciones de obligatorio cumplimiento para los integrantes de esta organización social.

Cuestiona el acto emitido por la Junta de Relaciones Laborales, arguyendo que su resolución desatiende los parámetros de la Ley Orgánica del Canal (arts. 111 y 113) así como los del Acuerdo N° 18 de 1 de julio de 1999 que establecen, respectivamente, como función de la Junta de Relaciones Laborales tomar decisiones que serán de obligatorio cumplimiento, certificar a los sindicatos del régimen laboral de la ACP, así como hacer cumplir los reglamentos que rigen las relaciones de trabajo en esta entidad canalera.

Continúa afirmando el apelante que la morosidad en el pago de las cuotas por parte de los trabajadores constituye un mal manejo de las finanzas que impide a quienes incumplen con los estatutos ejercer su derecho a voto, con fundamento en el artículo IX de los estatus.

En este sentido, señala que "la retención de cuotas inclusive está convenida en la Convención Colectiva, por lo tanto, la Junta al permitir que los morosos sigan sin rendir cuenta a sus miembros o el no asegurar que las cuotas cumplan con los propósitos convenidos por sus miembros, está permitiendo la violación de los derechos de los trabajadores", ya que la rendición de cuentas es necesaria para que tenga validez la ley sustantiva.

A su vez, sostiene que la Junta de Relaciones Laborales ha desconocido la Sección 4 de los estatutos que establece que en caso de que un sindicato se encuentre moroso por más de dos mes, se debe ordenar al Presidente de la organización sindical que envíe una carta a cada miembro para notificarle sobre el estado de morosidad y no permitir la celebración de nuevas elecciones.

En torno a la mencionada morosidad, aseveró que los dirigentes locales sindicales atrasados en el pago de sus cuotas debieron estar suspendidos y, consecuentemente, impedidos para elegir o ser elegidos en diciembre de 2007. Por tanto, colige que había que esperar hasta el año 2009 para celebrar las próximas elecciones, con fundamento en la norma que establece que este ejercicio popular se debe llevar a cabo en los años nones.

Respecto a la entidad reguladora de conflictos en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR