Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Julio de 2009

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución16 de Julio de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado E.E.B.M., quien actúa en representación del SINDICATO DEL CANAL DE PANAMÁ Y DEL CARIBE, en adelante, SCPC, ha comparecido ante esta Superioridad, a fin de promover recurso de apelación en contra de la Resolución N° 92/2008, proferida el 15 de septiembre de 2008 por la Junta de Relaciones Laborales de la Autoridad del Canal de Panamá, en adelante, JRL, dentro de la denuncia por práctica laboral desleal N° PLD-08/08.

  1. ANTECEDENTES DEL CASO:

    La decisión de la Junta de Relaciones Laborales fue proferida por razón de la denuncia por práctica laboral desleal promovida por el sindicato en contra de la Autoridad del Canal de Panamá, en adelante, ACP, en virtud de la alegada violación de los derechos fundamentales del trabajador Ángel Alvendas, así como los derechos del Representante Exclusivo de la Unidad Negociadora de los Empleados No Profesionales.

    La alegada violación de derechos al trabajador, consiste la destitución que se le hiciera, omitiendo para ello los procedimientos negociados en la convención colectiva vigente al momento de los hechos, lo que constituye un trato injusto, desigual, no equitativo en el reconocimiento de sus derechos respecto a otros trabajadores en las mismas condiciones de empleo.

    La JRL en su decisión apelada, decidió no admitir la denuncia por práctica laboral desleal interpuesta por el representante sindical del SCPC, por considerar que la ACP no ha cometido práctica laboral desleal.

    Luego de un análisis fáctico en torno a la situación que ha originado la denuncia en comento, la JRL decide inadmitir la denuncia por práctica laboral desleal promovida por el trabajador, fundamentándose en lo siguiente:

    1. - Habiéndose suscrito un acuerdo entre las partes que ponía fin a la relación de trabajo del señor Alvendas (a partir del 1 de noviembre de 2004) y en el que se acordó darle un nuevo contrato como ayudante carpintero, MG-5, por el período de un año, sujeto al cumplimiento de normas de desempeño, buena conducta y asistencia, todo lo anterior al 1 de noviembre de 2004, pierde relevancia para definir este caso.

    2. - La nueva relación laboral existente entre el trabajador y la ACP se encuentra sometida a un acuerdo, producto de la aplicación del procedimiento negociado de tramitación de quejas, por lo que la JRL no es la instancia a quien le corresponde conocer la controversia, siendo una opción válida para reclamar, la que el denunciante eligió desde el principio, el procedimiento de quejas.

  2. POSICIÓN DEL APELANTE:

    La representación judicial del sindicato fundamenta su inconformidad con la decisión de la Junta de Relaciones Laborales señalando que en virtud de un proceso de destitución que se hizo efectivo el 1 de noviembre de 2004, las partes convinieron el 11 de abril de 2005 en que la relación de trabajo del señor A. fue por causa justificada no imputable al trabajador, quien fue recontratado en calidad de trabajador temporal, por la vigencia de un año.

    Finalizado el término de duración del acuerdo, la ACP mantuvo al trabajador en su puesto de trabajo, entendiéndose con ello que el trabajador obtuvo un estatus indefinido en el empleo hasta el día 30 de junio de 2007, fecha en que lo destituyó sin cumplir con los procedimientos negociados en la Convención Colectiva que van desde suspensiones de 14 días calendarios hasta la destitución.

    Señala que la actuación de la ACP es contraria a lo dispuesto en el artículo 8, denominado "Medidas Adversas" de la Convención Colectiva, ya que si al trabajador se le hubiesen reconocido y respetado sus derechos negociados en la Convención Colectiva, el Sindicato hubiese podido representar al trabajador siguiendo los procedimientos de apelación y arbitraje, como lo hizo en la primera destitución en que se negoció una medida alterna.

    La ACP le dio al trabajador A. un trato injusto con respecto a otros trabajadores, violándosele derechos negociados en la Convención Colectiva, por lo que lo único que le quedaba era recurrir a la JRL para reclamar sus derechos por la comisión de una práctica laboral desleal, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del...

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