Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Julio de 2009

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado J.A.M., actuando en nombre y representación del Sindicato del Canal de Panamá y del Caribe, ha interpuesto recurso de apelación contra la Resolución No.58/2009 de 16 de abril de 2009, emitida por la Junta de Relaciones Laborales, que resuelve no admitir la denuncia por Práctica Laboral Desleal interpuesta por el Sr. H.E. en contra de la Autoridad del Canal de Panamá.

La citada resolución resolvió no admitir la denuncia por práctica laboral desleal porque consideró que los hechos señalados en la denuncia no conforman una práctica laboral desleal, de conformidad con lo señalado en el Artículo 108 de la Ley 19 de 11 de junio de 1997, orgánica de la Autoridad del Canal de Panamá. Además, señala la autoridad que el demandante no especificó de que manera se efectuó la referida práctica laboral desleal, y no presentó pruebas sobre la manera en que el referido artículo fue violado por la administración.

En la apelación presentada por el licenciado M., se alega que la administración ha violado el artículo 108, numerales 1, 4 y 8 de la Ley Orgánica.

"Artículo 108. Para los propósitos de la presente sección, se consideran prácticas laborales desleales por parte de la Autoridad, las siguientes:

  1. Interferir, restringir o coaccionar a un trabajador en el ejercicio de cualquier derecho que le corresponda, de conformidad con las disposiciones de la presente sección.

  2. ....

  3. ....

  4. Disciplinar, o discriminar en otra forma, a un trabajador porque ha presentado una queja, declaración jurada o petición, o porque haya dado información o rendido testimonio, de la manera como se establece en esta sección.

  5. ....

  6. ....

  7. ....

  8. No obedecer o negarse a cumplir cualquier disposición de esta sección.

Además, manifiesta el demandante que el señor E. hizo las siguientes declaraciones en su entrevista de 27 de febrero de 2009, ante la Junta de Relaciones Laborales: "Investigador: Usted menciona en su denuncia que la ACP incurrió en una práctica laboral desleal al disciplinar o discriminar en contra de un trabajador, ¿en qué forma la ACP te disciplinó o te discriminó?-Sr. Eldemire: me están discriminando por ser representante sindical y por varios casos que tenemos en contra de la Administración en particular el caso de las grabaciones telefónicas en donde el señor J.O. y otros fueron llamados a rendir indagatoria ante la fiscalía auxiliar de la republica.".

Antes de adentrarnos al estudio del presente recurso, resulta relevante destacar que la...

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