Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Agosto de 2009

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado E.M., quien actúa en representación de la Organización de Empleados Canaleros, en adelante, OSECA, sindicato componente del PANAMA AREA METAL TRADES COUNCIL (PAMTC), en adelante, el apelante, ha comparecido ante esta Superioridad, a fin de promover recurso de apelación en contra de la Resolución N° 103/2006 proferida por la Junta de Relaciones Laborales de la Autoridad del Canal de Panamá, en adelante, la JRL, dentro del proceso de denuncia incoada por el Señor Ulpiano Ceballos contra Panama Area Metal Trade Council (PAMTC), en adelante, el sindicato.

  1. A. del caso:

    La decisión de la Junta fue proferida por razón del proceso promovido por el señor U.C. quien fue suspendido del cargo de presidente y representante legal del sindicato, por supuestas violaciones a los artículos II, III y V de los Estatutos del PAMTC y por no haber acatado las decisiones de la Asamblea, quien se constituye en la máxima autoridad dentro de la organización sindical.

    La suspensión de C. se debió básicamente a la violación consistente en "...negarse a obedecer el mandato emanado de la Asamblea de PAMTC, como indica el artículo III, este mandato consiste en no firma (sic) ciertos documentos que comprometan a los integrantes del Consejo de PAMTC, sin que esta firma sea acompañada por la del secretario de actas del PAMTC. Es importante señalar que esta decisión fue tomada luego que el Señor Ceballos firma, de manera inconsulta, un lesivo Acuerdo de Entendimiento con la ACP, el 11 de enero de 2006" (ver foja 3 del expediente contentivo del presente proceso).

    El Presidente de OSECA presentó una denuncia ante el Consejo de PAMTC, la cual fue discutida en la asamblea del 18 de mayo de 2006, día en que se decidió por mayoría: suspender al señor C. del cargo de P. y Representante Legal de PAMTC y escoger el comité de ética y disciplina.

    El comité de ética y disciplina citó al Señor Ceballos para que presentara sus descargos el día 24 de mayo de 2006, citación a la que no asistió, por lo que se le citó nuevamente para el día 25 de mayo, fecha en la que no se presentó.

    El 26 de mayo de 2006, analizadas las pruebas presentadas en el proceso en contra el Señor Ceballos, el comité de ética y disciplina llega a las conclusiones y recomendaciones que deberá presentar ante la Asamblea del PAMTC el día 2 de junio de 2006.

    Luego de un análisis de las recomendaciones del comité de ética y disciplina, la Asamblea del PAMTC procede a aprobarlas y concede el término de 30 días calendarios a C. para que apele la decisión, misma que no fue apelada.

  2. Posición del apelante:

    La representación judicial de OSECA, sostiene que la representación del PAMTC presentó las pruebas del proceso disciplinario seguido en contra del Señor Ceballos, quien no aportó prueba alguna.

    Estima el apelante que la JRL se extralimitó en sus funciones al anular la directriz emitida por un sindicato y al no permitirle tomar decisiones de representación y administración.

    Señala que la decisión impugnada viola lo dispuesto en los artículos 110, 111 y 114 de la Ley 19 de 11 de junio de 1997 (Ley Orgánica de la ACP).

    Manifiesta que el último párrafo del artículo 110 de la Ley Orgánica, indica claramente que los sindicatos pueden imponer medidas disciplinarias a sus miembros, siguiendo los procedimientos contemplados en sus estatutos.

    En este sentido señala que el motivo de la controversia planteada en la denuncia promovida por el Señor Ceballos, radica en la aplicación de una medida disciplinaria impuesta a C. por la violación de los estatutos de PAMTC, medida que fue...

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