Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Agosto de 2009

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado A.S.I., quien actúa en representación de los señores M.F.G.D., G.A.H. y G.B.A.P.C., en adelante, los apelantes, ha comparecido ante esta Superioridad, a fin de promover recurso de apelación en contra de la Resolución N° 103/2006 proferida por la Junta de Relaciones Laborales de la Autoridad del Canal de Panamá, en adelante, la JRL, dentro del proceso incoado por el Señor Ulpiano Ceballos contra Panama Area Metal Trade Council (PAMTC), en adelante, el sindicato.

  1. A. del caso:

    La decisión de la Junta fue proferida por razón del proceso promovido por el señor U.C. quien fue suspendido del cargo de presidente y representante legal del sindicato, por supuestas violaciones a sus estatutos y por no haber acatado las decisiones de la Asamblea, quien se constituye en la máxima autoridad dentro de la organización sindical.

    Cabe señalar que suspendido del cargo el señor C., se designó interinamente al S.M.G. como P. y R.L., hasta que la Asamblea evaluara las recomendaciones del Comité de Ética y Disciplina creado para deslindar los cargos atribuidos al señor C..

    Dado lo anterior, mediante Resolución N° 86/2006 de 30 de mayo de 2006 la Junta resolvió iniciar las investigaciones pertinentes y dejar sin efecto la decisión de suspensión del señor U.C., hasta tanto se decidiera el fondo del proceso.

    Mediante Nota MTC-139-06 de 5 de junio de 2006 los señores M.G., G.A.P., J.S. y G.A., a nombre del Sindicato, señalan a la Junta que al señor C. se le garantizó un proceso justo e imparcial, ofreciéndole la oportunidad de hacer descargos ante el Comité de Ética y Disciplina del Sindicato, no obstante este decidió no agotar el proceso interno y plantear sus descargos ante la Junta, ignorando con ello el debido proceso establecido en los estatutos del Sindicato.

    Por su parte, el señor C. en nota fechada 9 de junio de 2006 señaló que era oportuno que la Junta revisara la denuncia y las pruebas presentadas, toda vez que la suspensión adoptada en su contra no se ajustaba a los estatutos del sindicato y era violatoria del debido proceso.

    Mediante Resolución N° 94-2006 de 12 de junio de 2006 la Junta resolvió fijar fecha de reunión preliminar de las partes y de presentación de pruebas para el día 16 de junio de 2006, día en que efectivamente se celebró la reunión preliminar en presencia de los señores C., A. y S..

    Mediante Resolución N° 103-2006 de 19 de julio de 2006, la Junta resolvió la controversia intersindical, ordenando anular la directriz dada por la Asamblea del Sindicato, dados "...sus efectos en la relación del PAMTC con terceros..." (ver foja 5 del expediente) y ratificó al señor C. como presidente y representante legal del Sindicato.

  2. Posición del apelante:

    La representación judicial de los señores G., A. y A.P., sostiene que la nota que envía a la Junta el Señor Ceballos "...no cumple con las formalidades requeridas para la presentación de una denuncia..." (ver foja 6 del expediente).

    A su juicio, el fondo de la controversia radica en "...establecer si la suspensión del Sr. C. de sus funciones de presidente y representante legal del PAMTC se da en apego a lo que señalan los estatutos de la organización sindical, es decir si se había respetado el debido proceso y las garantías que dichos estatutos le otorgan a la parte actora..." (ver foja 6 del expediente).

    Estima la parte apelante que, no obstante lo anterior, la Junta falla en función de una consulta que elevó la Autoridad del Canal de Panamá, en adelante, ACP, a pesar que las partes en conflicto insistieron durante el proceso, que se fallara en función de los estatutos del Sindicato.

    Continúa expresando que la Junta falló el fondo de la controversia surgida entre C. y el Sindicato, en función de una hipotética afectación de los derechos de la ACP, atentando de esa forma contra la objetividad e imparcialidad que debe imperar en los actos de la Junta, más aún cuando la ACP no se constituyó en parte dentro del proceso.

    Adicionalmente, la parte recurrente hace referencia a que el señor C. en su nota de 18 de mayo de 2006, no indicó la clase de proceso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR