Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 31 de Enero de 2011

Fecha31 Enero 2011
Número de expediente492-09

VISTOS:

La licenciada E.M.L., actuando en representación de la Autoridad del Canal de Panamá (ACP), ha interpuesto recurso de apelación contra laDecisión No. 12/2009 de 30 de abril de 2009 y aclarada por la Resolución No. 86/2009 de 1 de junio de 2009, ambas dictadas por la Junta de Relaciones Laborales de la Autoridad del Canal de Panamá (JRL), dentro del caso identificado como NEG-04/08.

Mediante la resolución apelada, la Junta de Relaciones Laborables, visible a foja 442 a 453 de los antecedentes Tomo II, resolvió lo siguiente:

PRIMERO

Ordena la negociación entre el sindicato y la Administración para crear un diferencial por condiciones ambientales difíciles, aplicable a los trabajadores guardias de seguridad, con funciones de patrullaje marítimo. Dicha negociación deberá ser canalizada de acuerdo a los criterios que establece el artículo 27, sección 27.03, en sus últimos dos párrafos.

SEGUNDO

Se ordena iniciar la referida negociación establecida en el punto anterior en un plazo no mayor de 30 días calendarios, con la posibilidad de una prórroga de 10 días calendarios, si ambas partes están de acuerdo.

Posteriormente, esta resolución fue aclarada a petición de la Administración de la ACP, a través de la Decisión No. 12/2009, visible a fojas 463 a 466 en el siguiente sentido:

"........

PRIMERO

CORREGIR el punto PRIMERO de la Decisión 12/2009, quedando de la siguiente manera: v

PRIMERO

Ordena la negociación entre el sindicato y la Administración para crear un diferencial por condiciones ambientales difíciles, aplicable a los trabajadores guardias de seguridad, con funciones de patrullaje marítimo. Dicha negociación deberá ser canalizada de acuerdo a los criterios que establece el artículo 27, sección 27.02, en sus últimos dos párrafos.

SEGUNDO

REITERAR que se ordena iniciar la referida negociación establecida en el punto anterior en un plazo no mayor de 30 días y la duración de la misma no deberá ser mayor de 45 días, con la posibilidad de una prórroga de 10 días, si ambas partes están de acuerdo.

.....".

  1. HECHOS EN QUE FUNDAMENTA EL PRESENTE RECURSO

    · Que el señor H.E., representante sindical del SCPC, presentó una disputa de negociabilidad fundamentada en la negatividad de la ACP de negociar bajo el procedimiento de negociación intermedia previsto en el artículo 11 de la Convención Colectiva de la Unidad Negociadora de los Trabajadores No Profesionales, un diferencial por operación de embarcaciones menores, por considerar que esta función era un cambio de condiciones de empleo.

    · Posteriormente de correrle traslado a la Administración y que esta diera contestación a la disputa de negociabilidad, la JRL fijó fecha de preaudiencia para el 9 de julio de 2008 para efecto de ventilarse los argumentos de partes.

    · En la preaudiencia se aclararon, entre otras cosas:

    o Si era negociable, vía negociación intermedia, un diferencia por manejo de embarcaciones menores por parte de los guardias de seguridad, dado que esta función era un cambio de condiciones de empleo; y

    o Que quien debía probar si era o no negociable el asunto era, el proponente de la disputa.

    · Agotadas las etapas procesales correspondientes, la JRL emitió la Decisión No. 12/2009 de 30 de abril de 2009.

    · Dado que la decisión de la Junta evidentemente presentaba contradicciones con lo debatido en el proceso, la Administración presento, el día 6 de mayo de 2009, escrito de solicitud de aclaración de conformidad con el 54 del Acuerdo No. 37 de 2 de mayo de 2007, por el cual se modifica el Reglamento General de Procedimiento de la Junta de Relaciones Laborales.

    · Es así como a través de la Resolución No. 86/2009, la Junta mantiene la decisión de que se negocie un diferencial, sólo que se cambia la norma que fundamenta dicha negociación; es decir, de 27.03 a 27.02, ambos de la Convección Colectiva de la Unidad Negociadora de Trabajadores No Profesionales.

    · Frente ambas resoluciones, ACP se vio obligada a anunciar el recurso de apelación, en concordancia con el Artículo 114 de la Ley Orgánica, ya que a juicio de la ACP, las decisiones descritas no se apegaban a la normativa legal de la Autoridad del Canal de Panamá.

    · El 17 de junio de 2009, la apoderada judicial sustituida de la ACP fue notificada por parte de la JRL, de la concesión del recurso de apelación y del término de cinco (5) días para sustentar el mismo. El mismo fue concedido en estado devolutivo.

  2. ANTECEDENTES DEL CASO

    El servicio de patrullaje marítimo de las aguas de operación del Canal de Panamá ha sido brindado históricamente por la Sección de Protección y Vigilancia de la División de Protección y Respuesta a Emergencias (OPP), comenzó en la década de 1990 con la Comisión del Canal de Panamá, para contrarrestar las incidencias que se estaban dando con equipo instalado en aguas del Canal. Este servicio se inició con los guardias de seguridad, que en ese entonces poseían una licencia para operar embarcaciones menores.

    Para mayo de 1992, aproximadamente por medio un apéndice se agrega a la descripción de puesto de dos guardias de seguridad, el requisito de poseer una licencia para operar lanchas de hasta 25 pies de eslora, y luego de hacer la evaluación respectiva se concluyó que los mismos se mantenían al nivel salarial NM-05, tal como estaba clasificado...

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