Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Marzo de 2011

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2011
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Licenciada D.R. De Recarey, quien actúa en representación de la Autoridad del Canal de Panamá, en adelante, ACP, solicita que se declare la ilegalidad de la Decisión N° 4/2010 emitida por la Junta de Relaciones Laborales de la Autoridad del Canal de Panamá, en adelante, JRL, por considerarla violatoria de los artículos 2, 81, 94, 100, 113, 114 y 115 de la Ley Orgánica de la ACP y demás concordantes y del artículo 2 del Reglamento de Relaciones Laborales.

  1. LA DECISIÓN APELADA:

    La decisión apelada es la Resolución N° 4/2010 proferida por la JRL dentro del proceso de solicitud de exclusión de dos posiciones vacantes, correspondientes a Especialistas de Seguridad e identificadas como N° 190099 y 190107, pertenecientes a la unidad negociadora de trabajadores no profesionales, presentada por la ACP.

    En dicha decisión, la JRL resolvió NO ACCEDER a la solicitud de la administración de calificar como trabajadores de confianza a los trabajadores que realicen las funciones de Especialista en Seguridad, Salud Ocupacional e Higiene Industrial, NM-11 y en consecuencia, ordenó, que estos trabajadores siguieran perteneciendo a su unidad negociadora.

    Adicionalmente, la decisión DECLARÓ NO PROCEDENTE pronunciarse sobre la no contestación de la propuesta de negociación, endilgada a la ACP.

  2. ARGUMENTOS DE LA PARTE APELANTE:

    Señala la apoderada especial de la ACP que la solicitud de exclusión de unidad negociadora por ellos presentada, fue decidida sin mayor trámite, es decir, sin ningún tipo de formalidad y oportunidad de defensa legal y considerando únicamente la nota petitoria y sus adjuntos, enviada por la Gerente de Relaciones Laborales Corporativas.

    Continúa expresando que no hubo etapa de presentación de pruebas, ni audiencia, ni testimonios, a pesar que a juicio de la JRL no le quedó muy claro el conflicto de intereses que ameritaba la exclusión solicitada, tal como ha sido expuesto en la propia resolución. En este sentido, textualmente señala:

    "...a pesar de no tener clara la situación emite una decisión sin la información suficiente requerida, limitando la posibilidad de las partes de aportar elementos de prueba suficientes que sustentaban en este caso la solicitud de la Administración..." (ver foja 2 del expediente contentivo del presente proceso).

    Luego de una exposición cronológica de los hechos suscitados en torno a la situación controvertida, expone una serie de antecedentes expedidos por la JRL en materia de solicitudes de exclusión de unidades negociadoras, en los cuales "...de una forma u otra, se ha dado una investigación por parte de la JRL o bien se ha brindado a las partes la oportunidad de sustentar su solicitud con posterioridad a su presentación, de manera que se han dado reuniones previas a la audiencia, audiencias y alegatos finales escritos...".

    En este sentido, continúa expresando que "...en el transcurso de las audiencias las partes han fundamentado sus posiciones mediante alegatos iniciales, presentación y sustentación de pruebas documentales y testimoniales. En la única ocasión en que no se ha hecho audiencia, la JRL ha contratado los servicios de un experto en clasificación. De manera que siempre se ha emitido una decisión luego de que la JRL ha investigado lo suficiente y las partes han podido sustentar los argumentos que apoyan su solicitud o la oposición..." (ver foja 3 del expediente contentivo del presente proceso).

    Hace referencia, entonces, a los casos identificados como: EXC-1/2004, EXC-2/2004 y EXC-3/2004

    Expresa que en dos de los tres casos, la JRL llamó a audiencia y las partes tuvieron la oportunidad de presentar pruebas documentales, testimoniales y periciales y en uno de los tres casos, no hubo audiencia, pero las partes sustentaron su solicitud y presentaron pruebas, mientras que la JRL contrató los servicios de un perito experto en clasificación que realizó una investigación y análisis experto de la situación, presentando finalmente una opinión experta sobre la controversia.

    Señala que a diferencia de las situaciones anteriores, en el caso que nos ocupa, a la ACP sólo se le permitió presentar su solicitud inicial, la cual fue admitida y decidida de forma sumaria por la JRL, "...ausente de toda investigación, sin permitir a las partes sustentar su posición contradictoria más allá de la carta original de página y media, contentiva de la solicitud de exclusión que a nuestro juicio debía dar origen a un proceso similar a los anteriormente utilizados por la propia junta que incluyera, al menos, la sustentación de la petición y la presentación de pruebas..." (ver fojas 10 y 11 del expediente contentivo del presente proceso).

    Por otra parte, estima que la JRL se ha pronunciado más allá de lo solicitado, ya que en ningún momento le fue pedida ninguna aclaración o determinación sobre el tema de la negociabilidad, mismo que no formaba parte de la solicitud original.

    Continúa argumentando las razones de fondo por las cuales estima que las posiciones, cuyas exclusiones han sido solicitadas, corresponden a trabajadores de confianza.

    En este sentido manifiesta la parte apelante que según la reclasificación de las dos posiciones, los ocupantes realizan, entre otras, las siguientes funciones:

    "Provee guía, instrucciones y asesoramiento a las unidades administrativas y gerenciales en base a los resultados de las evaluaciones, en cuanto a la formulación, implementación y coordinación en materia de seguridad y salud ocupacional e higiene industrial en los sitios de trabajo...

    Asiste en el desarrollo y la documentación del programa de seguridad y salud ocupacional, canaliza y analiza información en seguridad y salud ocupacional en las áreas o unidades de su responsabilidad.

    El titular del puesto desarrolla funciones relacionadas con el programa de seguridad, salud ocupacional e higiene industrial y en tal capacidad trabaja estrechamente con la gerencia, en la elaboración de estudios, investigaciones, propuestas, recomendaciones...

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