Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Octubre de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado E.H., en representación de N.P., ha interpuesto demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Número 2444-2013-S.D.G. de 25 de octubre de 2013, emitida por el Subdirector General de la Caja de Seguro Social; y como consecuencia, se decrete el reintegro y el pago de los salarios dejados de percibir y demás prestaciones laborales ha que haya lugar. Además de una indemnización de B/.300,000.00, en concepto de daño moral, daño material, lucro cesante y proyecto de vida afectado. I. ANTECEDENTES. En los hechos presentados por el apoderado especial de la demandante se señala que, la señora N.P., se posesionó del cargo de enfermera en el Hospital "D.R.H.L.", de D.C., el día 1 de febrero de 2013, con una categoría laboral permanente. Sostiene que, la demandante no ha sido objeto de una investigación administrativa disciplinaria ni de una evaluación de desempeño, que justifique su remoción del cargo. Manifiesta que, luego de notificarse de la resolución impugnada, presentó recurso de apelación ante la Junta Disciplinaria de la Caja de Seguro Social, sin obtener respuesta en el término de dos (2) meses, incurriendo la autoridad en un silencio administrativo negativo, lo que le permite acceder a la vía jurisdiccional. II. NORMAS QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN. De unestudio del expediente se observa que la declaratoria de ilegalidad se sustenta en la violación de las normas siguientes: o Ley 38 de 2000, regula el procedimiento administrativo general:artículo 155 (actos administrativos que deben ser motivados), en concepto de violación directa por omisión. o Ley 51 de 2005 (Orgánica de la Caja de Seguro Social);artículo 41, numeral 14 (facultades y deberes del Director General), en concepto de violación interpretación errónea. En lo medular los cargos de la violación de estas normas fueron sustentados en los siguientes puntos: III. INFORME DE CONDUCTA DEL FUNCIONARIO DEMANDADO. A fojas 20 a 23 del expediente, figura el informe explicativo de conducta, emitido por el Director General de la Caja de Seguro Social, en el que señala que la señora N.P. no llegó a alcanzar el derecho de la estabilidad laboral consagrada en la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social, razón por la cual, su destitución se basó en la facultad discrecional que le asiste a la autoridad nominadora, para removerla del cargo. Manifiesta que, no era necesario seguir un proceso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR