Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Octubre de 2019

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 09 de octubre de 2019

Materia: Acción contenciosa administrativa

Apelación contra laudo arbitral - ACP

Expediente: 79-19

VISTOS:

El licenciado R.E.S.B., actuando en nombre y representación de la Autoridad del Canal de Panamá, ha interpuso ante la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia, recurso de apelación, en contra de la Resolución del trece (13) de febrero de 2019, por la cual se admite la "Impugnación del Laudo Arbitral", interpuesto por el licenciado A.Á., actuando en nombre y representación de J.S., contra el Laudo Arbitral de 27 de noviembre de 218, emitido dentro del Proceso Arbitral identificado como el Caso No. 04-023-ARB, instaurado por el Sindicato del Canal de Panamá y del Caribe (SCPC) contra la Autoridad del Canal de Panamá, a fin de que luego del camino procesal correspondiente, se decrete la No Admisión del Recurso de Impugnación de Laudo Arbitral, previa revocatoria de la resolución fechada 13 de febrero de 2019.

El escrito en mención se encuentra visible de foja 109 a la 116 del expediente judicial y en lo medular la parte apelante sostuvo lo siguiente:

"... QUINTO: Que como consecuencia de lo explicado en los hechos TERCERO y CUARTO, es imposible determinar si se ha cumplido finalmente con el requisito de oportunidad, en cuanto al plazo dentro del cual se debe interponer el recurso de ilegalidad del laudo arbitral, siendo este treinta (30) días hábiles contados a partir de la respectiva notificación.

No obstante, el apoderado del demandante señala al inicio del libelo de "impugnación del laudo arbitral" de 27 de noviembre de 2018, que el acto atacado le fue notificado el 14 de diciembre; sin embargo, dicha aseveración no tiene sustento, ni eficacia jurídica por cuanto las copias simples del acto impugnado entregadas con la demanda en la S. Tercera, carecen de validez, acarreando la imposibilidad de determinar de dicho documento y de su contenido, la certeza de la fecha de notificación de las partes que permita corroborar que el impugnante ha cumplido con la formalidad de presentar el recurso de ilegalidad dentro del término de treinta (30) días exigido por el artículo 107 de la Ley 19 de 11 de junio de 1997, ..." (ver de foja 109 a la 116 del expediente judicial)

Por otro lado, la parte actora presenta escrito de oposición visible de foja 119 a la 125 del expediente judicial y lo medular sostuvo lo siguiente:

"... SEGUNDO: Esto es falso por tanto se niega. El árbitro MARIO E.G.M. nos citó al representante del sindicato (SCPC) y al suscrito el día 27 de noviembre de 2018, a las doce mediodía en las oficinas de la Vice Presidencia de Asesoría Jurídica de la Autoridad del Canal de Panamá, L.. T.M.L.A., a fin de notificarnos del Laudo Arbitral fechado 27 de noviembre de 2018. Al llegar al lugar a la hora acordada nos percatamos que ni la L.. T.M.L., ni el árbitro MARIO E.G.M. se hallaban en el lugar y me informó la secretaria de la señora T.M.L., que ellos se habían retirado. Cabe señalar que el árbitro...

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