Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Septiembre de 2009

PonenteJacinto Cárdenas M
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado J.A.M., actuando en nombre y representación del Sindicato del Canal de Panamá y del Caribe, ha presentado recurso de apelación contra la Resolución No. 78/2009, emitida por la Junta de Relaciones Laborales de la Autoridad del Canal de Panamá.

La resolución objeto del recurso de apelación resuelve lo siguiente:

" ...

Primero

Aclara que los trabajadores pertenecientes a la Unidad Negociadora de los Bomberos, al ejercer funciones de ingenieros, temporalmente pertenecen a la unidad negociadora de los bomberos y estarán protegidos por las disposiciones contenidas en la ley orgánica de la ACP, el Reglamento de Relaciones Laborales y por la Convención Colectiva de la Unidad Negociadora de los Bomberos.

Segundo

Aclara que los ingenieros provenientes de la Unidad Negociadora de los Bomberos pueden participar activamente en la Unidad Negociadora de los Trabajadores Profesionales como representantes sindicales, sin tener conflictos de intereses por encontrarse trabajando en una comunidad de intereses distinta a la de donde provienen, toda vez que no contraviene el artículo 52 del Reglamento de Relaciones Laborales de la ACP.".

La recurrente sustenta su apelación señalando que los ingenieros no vienen de la unidad negociadora de los bomberos, ellos trabajan en la unidad negociadora de los Profesionales y realizan funciones en la unidad negociadora de los profesionales. Siendo que los ingenieros trabajan en la unidad negociadora de profesionales y por lo tanto deben estar amparados por sus funciones o trabajo de esa unidad negociadora.

Continúa manifestando el recurrente que la Autoridad del Canal de Panamá, hace a foja 63 una disertación al concepto de pertenencia de la unidad negociadora y bajo ese punto de vista equivoco, los trabajadores van a pertenecer lo cual tampoco le es propio a un trabajador, pues no es el trabajador el que pertenece a la Unidad Negociadora, sino el puesto de trabajo lo que sí le pertenece a una unidad negociadora y es por esto que el trabajador puede ocupar otro puesto, este último puesto de trabajo con intereses distintos al otro de donde se proviene, le pertenece a otra unidad negociadora.

Posteriormente procede el apelante a citar los salvamentos de voto inherentes a la resolución impugnada, solicitando que se revoque la Resolución No.78/2009 y se hagan otras declaraciones.

Al revisar el recurso ensayado por parte del licenciado J.A.M., hemos podido observar que el mismo...

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