Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 18 de Diciembre de 2007

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2007
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

La licenciada A.M.G. actuando en representación de la AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMÁ (A.C.P.), ha presentado recurso de ilegalidad en contra del Laudo Arbitral del 15 de abril de 2005 dictado dentro del proceso arbitral Nº 02-007-ARB.

Mediante el laudo que se impugna, el árbitro E.A.B. dirimió el proceso arbitral entablado por el Sindicato del Canal de Panamá y del Caribe, como consecuencia de la negativa de la administración a pagar tiempo de viaje a los marineros, líder marino y aceitero de remolcadores de la División de Tránsito, ante la advertencia que sólo se pagan horas extras durante el viaje cuando el empleado desempeñe funciones directamente relacionadas a su trabajo. La parte resolutiva del laudo arbitral de 15 de abril de 2005, dice lo siguiente:

"PRIMERO: Declara que la Autoridad del Canal de Panamá viola el artículo 67 de la Constitución Política y el artículo 3, numerales 3 y 4 del Reglamento de Administración de Personal de la ACP, aprobado mediante el Acuerdo de Junta Directiva No. 21 de 15 de julio de 1999 al no pagar tiempo de viaje o "travel time" a los trabajadores que ocupan las posiciones de Líderes Marineros ML-07, Marineros MG-07 y Aceiteros MG-08 de la Sección de Remolcadores de la División de Recursos de Tránsito y sí pagar dicho tiempo de viaje a los empleados que ocupan las mismas posiciones en la División de Dragado, Señalización y Grúas.

SEGUNDO

Ordena a la Autoridad del Canal de Panamá a pagar en el futuro a los trabajadores que ocupan posiciones de Líderes Marineros ML-07, Marineros MG-07 y Aceiteros MG-08 de la Sección de Remolcadores de la División de Recursos de Tránsito tiempo de viaje o "travel time" en la misma forma en que la actualidad se le paga a los empleados que ocupan las mismas posiciones en la División de Dragado, Señalización y Grúas de la Autoridad del Canal de Panamá.

TERCERO

Ordena a la Autoridad del Canal de Panamá a pagar retroactivamente a aquellos trabajadores que ocupan las posiciones de Líderes Marineros ML-07, Marineros MG-07 y Aceiteros MG-08 de la Sección de Remolcadores de la División de Recursos de Tránsito, la suma de dinero que en concepto de tiempo de viaje o "travel time", le hubiese correspondido desde el 1º de enero de 2000 hasta la fecha, en la misma forma en que dicho tiempo de viaje o "travel time" les fue pagado a los empleados que ocupan las mismas posiciones en la División de Dragado, Señalización y Grúas de la Autoridad del Canal de Panamá".

La inconformidad de la Autoridad del Canal de Panamá -en adelante ACP, con la decisión adoptada por el árbitro, radica en que a su juicio la interpretación que hizo del artículo 107 del Reglamento de Administración de Personal no es cónsona con su contenido, toda vez que esta norma no reconoce el pago de horas extras por el tiempo empleado para regresar a la estación de reporte una vez son relevados de sus puestos.

Estima que el pago de las remuneraciones a los trabajadores debe ceñirse a los requisitos establecidos por las normas reglamentarias de procedimiento y negociadas que rigen en la Autoridad del Canal de Panamá. En este sentido, sostiene que todo puesto clasificado con igual título y grado tiene asignado el mismo salario básico e, incluso, los escalones se ganan por antigüedad y desempeño; por lo que no existe discriminación en el régimen de pago a empleados que actualmente aplica la ACP.

En torno al pago que se le hace a otro grupo de trabajadores que realizan las mismas funciones que los quejosos en otro departamento de la ACP y que sustenta la queja y la decisión del árbitro, afirma que es una situación fáctica que se ha venido realizando en forma errónea que debe corregirse y no extenderse a los demás empleados.

Ante lo expuesto, la Autoridad del Canal de Panamá, solicita a la Sala que declare la ilegalidad del laudo arbitral con fundamento en la interpretación errónea de los artículos 67 de la Constitución Nacional, 85 numeral 2 de la Ley 19 de 1997 y 3 (numerales 3 y 4) del Reglamento de Administración de Personal de la ACP.

POSICIÓN DEL ARBITRO.

El informe de conducta solicitado al árbitro E.B. fue enviado a la Sala mediante Oficio Nº 979 de 13 de julio de 2005, y en el mismo se precisa que los trabajadores demandantes y los de la División de Dragados, Señalización y Grúas realizan igual trabajo, no obstante, estos últimos reciben pago de horas extras por "travel time", mas no los primeros, al parecer producto de un error que asevera la ACP está por corregirse y "que no puede dar lugar al reconocimiento de un derecho".

A., que aun cuando hay norma legal que reconozca el pago de horas extraordinarias por el tiempo de traslado del empleado desde el punto de relevo a la estación de reporte dentro del mismo distrito; no es conforme a las normas de igualdad que establece tanto la Constitución como la ACP que se esté efectuando este pago en beneficio de unos trabajadores y otros no, cuando realizan el mismo trabajo.

Finaliza su informe, señalando que el laudo arbitral se emitió con fundamento en normas relativas al trato equitativo de los trabajadores de la...

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