Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Abril de 2009

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución16 de Abril de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense C.P.P.C.A., quien actúa en nombre y representación de A.A., ha promovido ante esta Sala recurso de apelación contra la Resolución Nº10/2008 del 15 de noviembre de 2007, dictada por la Junta de Relaciones Laborales de la Autoridad del Canal de Panamá, dentro del proceso por práctica laboral desleal PLD-02/07 que presentó en su calidad de trabajador (Capitán) en contra de la Autoridad del Canal de Panamá.

ANTECEDENTES

El Capitán A.A., presentó ante la Junta de Relaciones laborales de la Autoridad del Canal de Panamá (ACP) un proceso por práctica laboral desleal contra la Autoridad del Canal de Panamá, el 20 de noviembre de 2006, luego de haber sufrido una caída el 10 de mayo de 2006, aproximadamente a las 18:00 horas, mientras se encontraba ejerciendo funciones de practicaje a bordo de la M/N "Star Light" durante el tránsito por el Canal de Panamá, lesionándose en el tobillo derecho.

Denuncia como conductas que constituyen la práctica laboral desleal por parte de la Autoridad del Canal de Panamá las siguientes:

A.Incumplimiento del procedimiento de asistencia médica prioritaria del trabajador, al no dar asistencia médica inmediata al trabajador accidentado a bordo de la nave que transita en el Canal, conducta incurrida por la Autoridad del Canal de Panamá por medio de las decisiones impartidas por el Capitán de Puerto F.P., contrariando lo dispuesto en las Convenciones Internacionales, incurriéndose en conducta negligente que causó daños y perjuicios al piloto por la tardía asistencia médica, que complicó la lesión sufrida.

Desconocer el derecho que tenía el Capitán Araúz a acumular vacaciones durante el periodo en que se encontraba incapacitado por la lesión, es decir, del 11 al 28 de mayo de 2006, derecho consagrado en el numeral 3 de la sección 9 del artículo 18 del Contrato Colectivo de Trabajo.

B-Igualmente considera que se le desconoció el derecho a que durante el periodo de incapacidad se le computara las asignaciones de un piloto (designado por la Autoridad del Canal de Panamá), de su mismo grado y que tenga su mismo día libre de trabajo, al computársele erróneamente solo 9 de las 10 a las que tenía derecho.

Expone el C.A., que tuvo conocimiento de las violaciones que alega, y la consiguiente afectación de sus derechos, el 5 de junio de 2006, fecha en que concluida su incapacidad, la empleadora efectúa el pago del periodo correspondiente, por lo que la denuncia se presentó durante el término de 180 días.

II.DECISIÓN APELADA

Mediante la Resolución Nº10/2008 de la Junta de Relaciones Laborales, encontrándose la denuncia en etapa de admisión, adoptó la siguiente decisión:

PRIMERO

DECLARAR EXTEMPORÁNEA, la denuncia pro práctica laboral desleal en lo relativo al incumplimiento de la asistencia médica.

SEGUNDO

DECLARAR OPERADO EL FENÓMENO DE SUSTRACCIÓN DE MATERIA, respecto al reclamo relativo al cómputo de las vacaciones.

TERCERO

NO ADMITIR la denuncia en lo relativo al cómputo de asignaciones para el periodo que duró la incapacidad del C.A.A. por falta de méritos.

En consecuencia se ordena el archivo del PLD-02/07."

En análisis que hace la Junta de Relaciones Laborales para adoptar esta decisión, con respecto a cada una de las conductas que denuncia el C.A. como práctica laboral desleal, originadas de un mismo hecho, es el siguiente:

Con respecto al incumplimiento de asistencia médica, estiman que contrario a lo que afirma el denunciante, se tuvo conocimiento del hecho desde el 10 de mayo de 2006, fecha en que se produjo el accidente que originó la lesión y no el 5 de junio de 2006, fecha en que concluyó su incapacidad y la empresa empleadora efectuó el pago. Consecuentemente, al presentarse la denuncia el 20 de noviembre de 2006, ya se habían rebasado los 180 días con los que contaba la parte afectada para interponer una denuncia por práctica laboral desleal, en atención a lo establecido en el reglamento de Relaciones Laborales de la ACP.

Acerca del cargo relativo a las vacaciones, fundamenta su decisión de declarar sustracción de materia en información suministrada o por la Autoridad del Canal de Panamá, que da cuenta de que las horas pendientes de la incapacidad del capitán A. fueron ajustadas en el periodo de pago 16/06 correspondiente del 6 de agosto al 19 de agosto de 2006 y se pagó el 28 de agosto de 2006, y por consiguiente a su juicio el remedio pretendido en esta parte de la denuncia ya ha sido alcanzado.

Para calificar que no había mérito en el último cargo de práctica laboral desleal, relativo al erróneo cálculo de las asignaciones que le correspondían mientras estuvo incapacitado, refiere la explicación que dio la Autoridad del Canal de Panamá en donde sostiene que el calculo es correcto, y el hecho de que el denunciante en ningún momento indicó a las Junta de relaciones laborales de qué manera el computo de asignaciones efectuado por la Autoridad del Canal de Panamá era erróneo o porque en su opinión debían computársele 10 asignaciones durante el periodo en que duró su incapacidad, no aportó pruebas categóricas para el sustento de su reclamo de conformidad con el Artículo 8 del Acuerdo 2 que regula el procedimiento de denuncia por prácticas laborales desleales.

III.ARGUMENTOS DEL APELANTE

Manifiesta que la Junta de Relaciones Laborales, con la decisión proferida, vulneró la Ley 19 de 11 de junio de 1997, y el Acuerdo N°2 de 29 de febrero de 2000 (reglamento de la denuncia por práctica laboral desleal), toda vez que se han omitido los trámites en el procedimiento seguido ante la Junta de Relaciones Laborales, haciendo especial referencia, en el transcurso de su sustentación, a la violación de...

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