Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 15 de Septiembre de 1995

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 1995
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma de abogados A., F. y F. actuando en nombre y representación de la compañía EDITORA PANAMÁ AMÉRICA, S.A., ha interpuesto ante esta Superioridad excepciones de inexistencia de la obligación por acto de Ley y de fuerza mayor, dentro del proceso que por medio del cobro coactivo tramita el INSTITUTO DE RECURSOS HIDRÁULICOS Y ELECTRIFICACIÓN contra su representada, para el cobro de B/.331,713.27 en concepto de suministro de energía eléctrica, intereses, más los gastos de cobranza fijados en 10% de la suma adeudada, cantidades que, sumadas, totalizan TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BALBOAS CON SESENTA CENTÉSIMOS (B/.364,884.60).

El apoderado judicial de la excepcionante pretende que la Sala declare que a la compañía EDITORA PANAMÁ AMÉRICA, S.A., no le corresponde pagar suma de dinero alguna al INSTITUTO DE RECURSOS HIDRÁULICOS Y ELECTRIFICACIÓN por razón del suministro de energía eléctrica dentro del período comprendido entre el 28 de julio de 1969 hasta el 21 de diciembre de 1989, ya que así lo dispone la Ley 11 de 22 de abril de 1993, y porque tal consumo fue causado por la empresa EDITORA RENOVACIÓN, S. A. "... luego de haber sido despojada EDITORA PANAMÁ AMÉRICA, S.A. ilegalmente de todos sus bienes durante dicho período mediante actos de autoridad ejercidos por funcionarios públicos" (Ver foja 46).

Los hechos que sirven de fundamento al incidente de excepciones propuesto son los siguientes:

"PRIMERO: Mediante Auto de 28 de julio de 1969 el Juzgado Primero del Circuito de Panamá decretó, desde esa fecha, de manera arbitraria, el estado de liquidación de la sociedad EDITORA PANAMÁ AMÉRICA, S.A., en español, o THE PANAMÁ AMERICAN PRESS, INC., en inglés, proceso éste que dio como resultado el traspaso ilegal e ilegítimo de todos sus bienes muebles e inmuebles a favor de EDITORA RENOVACIÓN, S. A.

SEGUNDO

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia mediante fallo de 3 de agosto de 1990, declaró inconstitucionales el Auto de 28 de julio de 1969 antes citado y el Auto de 26 de febrero de 1971, dictado por el Juez Primero de Circuito de Panamá dentro del mismo proceso y por el cual se aprobó la cuenta final del proceso de liquidación de la sociedad EDITORA PANAMÁ AMÉRICA, S.A., en español, o THE PANAMÁ AMERICAN, INC., en inglés.

TERCERO

Durante el período comprendido entre el 28 de julio de 1969, fecha en que se decretó el estado de liquidación de la sociedad EDITORA PANAMÁ AMÉRICA, S.A., hasta el 21 de diciembre de 1989, fecha en que los legítimos accionistas de EDITORA PANAMÁ AMÉRICA, S.A. ocuparon físicamente los bienes que pertenecían a dicha sociedad, la EDITORA RENOVACIÓN, S.A. se sirvió de energía eléctrica, cargando dicho suministro a la cuenta Nº 60-01120-037001-7 en la que aparece como usuario EDITORA PANAMÁ AMÉRICA, S.A., causando una morosidad por el monto de TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS TRECE BALBOAS CON VEINTISIETE CENTÉSIMOS (B/.331,713.27).

CUARTO

El Juez Ejecutor del INSTITUTO DE RECURSOS HIDRÁULICOS Y ELECTRIFICACIÓN (I.R.H.E.) dictó Auto ejecutivo de fecha 29 de agosto de 1991 contra EDITORA PANAMÁ AMÉRICA, S.A. por la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BALBOAS CON SESENTA CENTÉSIMOS (B/.364,884.60) de los cuales TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS TRECE BALBOAS CON VEINTISIETE CENTÉSIMOS (B/.331,713.27), corresponden a la morosidad generada por EDITORA RENOVACIÓN, S.A. durante el período en que usurpó los bienes de EDITORA PANAMÁ AMÉRICA, S.A., más la suma de TREINTA Y TRES MIL CIENTO SETENTA Y UN BALBOAS CON TREINTA Y TRES CENTÉSIMOS (B/.33,171.33) en concepto de gastos judiciales de cobranzas.

SEXTO

El Artículo 2 de la Ley Nº 11 de 22 de abril de 1993, por la cual se reconoce la propiedad de los bienes de EDITORA PANAMÁ AMÉRICA, S.A., dispone lo siguiente:

`Artículo 2: Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo anterior, toda carga o gravamen, y orden judicial o administrativa que afecte los bienes descritos en dicho artículo, cualquiera que sea, constituida o decretada sobre los mismos por razón de actos, contratos u omisiones de Editora Renovación, S. A. o del Estado, realizados posteriormente a la liquidación forzosa a que se refiere el artículo anterior, se tendrá sin valor o efecto alguno para los propósitos de esta Ley.´ (Subrayado es nuestro).

SÉPTIMO

El Artículo 3 de la Ley Nº 11 antes citada establece lo siguiente:

`Artículo 3: como resultado de los actos referidos en los artículos anteriores, ni Editora Panamá América, S.A., ni bien alguno que le pertenezca o del cual haya sido despojado ilegítimamente, tendrá responsabilidad alguna por los actos o contratos realizados o celebrados por Editora Renovación, S.A., o por sus omisiones, que le generen responsabilidad.´ (Subrayado es nuestro).

OCTAVO

En...

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