Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 21 de Septiembre de 1999

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma forense C., R. &A., apoderada judicial de CONSULTORES PROFESIONALES DE INGENIERÍA, S.A., (COPISA), ha interpuesto recurso de apelación contra el Auto No. 124-98 de 18 de noviembre de 1998, dictado dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Municipio de Santiago, Provincia de Veraguas, a CONSULTORES PROFESIONALES DE INGENIERÍA, S.A., (COPISA).

Mediante el auto apelado la Jueza Ejecutora del Municipio de Santiago decretó medida cautelar de secuestro a favor del Municipio de Santiago sobre las sumas a pagar por la Caja de Seguro Social a la empresa Consultores Profesionales de Ingeniería, S.A., con cargo a los renglones No. 1-10-1-1-0-02-22-514 -1995- y 1-10-1-1-0-02-22-514 -1996-, del Presupuesto de Inversiones de la Caja de Seguro Social, hasta la concurrencia de B/.129,857.55.

La recurrente alega que la medida cautelar decretada es excesiva en su cuantía.

Argumenta que del Contrato No. 05-09-96-A.L., suscrito entre Consultores Profesionales de Ingeniería, S.A. y la Caja de Seguro Social, para la elaboración de planos, especificaciones y construcción de la nueva Policlínica de Santiago de Veraguas, a un costo de B/.7,843,000.00, que sirve de base al Municipio de Santiago para exigirle a la empresa el pago del impuesto de construcción por la cuantía de B/.103,886.04, la suma de B/.4,217,063.61 corresponden a actividades complementarias no sujetas al pago de este impuesto.

Señala la firma forense que su representada no se opone al pago del impuesto, sino a la cuantía, por lo que solicita se determine correctamente el monto gravable sobre la suma B/.3,625,936.39, que según la apelante, es el valor total de las obras del contrato sujetas al pago de impuesto de construcción.

Mediante resolución fechada el 28 de enero de 1999, se señaló un término de tres días para sustentar el recurso de apelación interpuesto y tres días subsiguientes para las objeciones. Además, se libró despacho a cargo del Juez Primero de Circuito, Ramo Civil, de la Provincia de Veraguas, para notificar al Juez Ejecutor del Municipio de Santiago (fs. 9).

La Jueza Ejecutora del Municipio de Santiago se opuso a la presente alzada, y señaló lo siguiente:

"En base a desglose de actividades gravables, el Ingeniero Municipal, ajustándose estrictamente a los detalles de obras civiles, sujetas al impuesto de edificación de acuerdo a los renglones gravables de la cláusula primera del contrato, realizó avalúo por la suma de CINCO MILLONES...

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