Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 23 de Septiembre de 1997
Ponente | MIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA |
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 1997 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial |
VISTOS:
El licenciado L.R.F., actuando en representación de R.E.Z.R., ha interpuesto recurso de apelación contra el Auto Nº 225 fechado 19 de marzo de 1997, dictado en el proceso ejecutivo hipotecario por cobro coactivo que el Banco Nacional de Panamá le sigue a Inmobiliaria Mavisa, S.A. y otros.
El apelante funda su pretensión en los siguientes hechos:
"PRIMERO: La presente obligación, o sea la hipoteca a que se refiere la ejecución y que fuera contraída mediante Escritura Pública 10673 del 12 de noviembre de 1993 se refiere a un Préstamo Agropecuario y con un plazo de 20 años según las cláusulas primera, tercera y cuarta del propio contrato.
El préstamo con garantía hipotecaria, referido en el punto anterior, fue garantizado con las fincas 33.553, folio 106, tomo 826 y Propiedad de INMOBILIARIA MAVISA, S.A. y la finca 132.637, rollo 14089 Complementario , Documento 1, Asiento 1, de Propiedad de R.Z., ambas de la Sección de Propiedad del Registro Público de la Provincia de Panamá.
Mediante auto 574 de 30 de junio de 1994 el propio Juez Ejecutor del Banco Nacional de Panamá decretó secuestro en contra de R.Z. y PATRICIA PAZ dentro del Proceso incoado en contra de PANAMERICAN CONSULTANTS, S.A. decretando embargo sobre la finca 132.637.
Casi tres años después, el BANCO NACIONAL DE PANAMÁ, a través de su Juez Ejecutor, interpone Acción Ejecutiva en contra de INMOBILIARIA MAVISA, S.A. para librar un mandamiento ejecutivo mediante auto 225 de 19 de marzo de 1997 en perjuicio de los intereses del propietario de la finca 33.553.
Ha transcurrido tiempo de sobra entre la fecha en que se decretó el secuestro ordenado mediante auto 574 del 30 de junio de 1994 sobre la finca 132637 y la ejecución que se ha decretado mediante auto 225 del 19 de marzo de 1997 sobre la finca 33553 de donde resulta sorprendente, por decir lo menos, que se haya dejado transcurrir todo ese tiempo sin progresar y ejecutar una obligación personal, para luego afectar otra obligación, en este caso la hipotecaria, contenida en Escritura Pública 10673 del 12 de noviembre de 1993, y que garantiza un préstamo hipotecario, más cuando, este último está al día en sus pagos, siendo el último de B/.5,500.00 el día 4 de marzo de 1997."
El apoderado judicial del Banco Nacional de Panamá se opuso a la apelación presentada, porque en la cláusula vigésima de la escritura pública Nº 10676 de 12 de noviembre de 1993, documento que sirvió de recaudo ejecutivo en este proceso, se pactó que el banco podía declarar de plazo vencido las obligaciones contraídas en cualquier momento y exigir la cancelación inmediata del saldo pendiente, entre otras causas, si por acción judicial resultaren secuestrados, embargados o en cualquier otra forma perseguidos los bienes dados en garantía a favor del banco.
Dado que fue...
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