Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 24 de Septiembre de 1993

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 1993
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado D.F.E.S., en su condición de apoderado judicial de C.A.S. de R., ha promovido excepción de prescripción de la acción para el cobro de canon de arrendamientos de la finca urbana identificada como el lote No. 26, Manzana No. 18, Contrato No. 463, convenido con la entonces Compañía del Ferrocarril de Panamá, cuyo cobro se pretende en el Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que el Banco de Desarrollo Agropecuario le sigue a C.G.S. y/o C.A.S. de R..

La parte excepcionante fundamenta su recurso en los siguientes hechos:

"PRIMERO: Que mediante auto calendado 23 de junio de 1992, se dicta mandamiento de pago por la vía ejecutiva, contra mi mandante y el difunto C.G.S.; para que de manera solidaria paguen deuda en virtud del contrato No. 463, celebrado con la Compañía del Ferrocarril de Panamá, el 23 de enero de 1943.

SEGUNDO

Que la ejecutante exige el pago de una obligación distinta a la que se lee en el contrato que aducen. Se pretende cobrar arrendamiento del lote No. 26, por una cantidad superior a la obligada; se aduce canon mensual de B/.32.53, cuando en el contrato se lee B/.17.92 (ver foja # 7).

TERCERO

Que la deuda que se pretende reclamar data de más de cinco años atrás a la fecha de la reclamación, por lo que estamos ante una prescripción de la acción para exigir el pago de los canones de arriendo anteriores al 20 de julio de 1987.

CUARTO

Que siendo ello así, la suma que puede exigir el ejecutante será la que corresponde al pago de los canones de arrendamiento pertinentes al período que corre del 20 de julio de 1987 a la fecha de la demanda del pago.

QUINTO

Siendo el canon mensual de B/.17.92 según se desprende del contrato (foja # 7 del expediente principal) el capital adeudado es de B/.1,075.20 más los intereses, gastos y costas que se establezcan.

Honorable Magistrado, habiendo prescrito la acción para el cobro de lo demandado y siendo parcial el derecho de que la reclamante solicito se decrete que existe en esta causa una prescripción parcial del derecho que se reclama por la ejecutante" (fs. 6-7).

Admitida la excepción se corrió en traslado al Juez Ejecutor del Banco de Desarrollo Agropecuario, a los ejecutados y al Procurador de la Administración, por el término de Ley.

El Banco de Desarrollo Agropecuario, representado judicialmente por el licenciado J.M.N., contestó el traslado oponiéndose a la pretensión, y manifestó, en lo medular, que la cifra de B/.2.53 del canon cuyo pago se exige incluye el recargo que señala la Ley 93 de 1973 para los arrendatarios morosos, y que dichas sumas constituyen créditos a favor de una entidad del Estado, a los que se le aplica el plazo de prescripción de 15 años, contemplado en el artículo 1073 del Código Fiscal.

Mediante V.F. No. 191, de 14 de abril de 1993, el Señor Procurador de la Administración se opuso a la excepción y coincidió con el representante judicial del Banco en el sentido de que el plazo de prescripción de la obligación reclamada es el establecido en el artículo 1073 del Código Fiscal.

Mediante Auto de 23 de junio de 1992 el Juzgado Ejecutor del Banco de Desarrollo Agropecuario libró mandamiento de pago por la vía ejecutiva contra C.G.S. y/o C.A.S., hasta la concurrencia de B/.11,645.67 en concepto de capital, intereses devengados y los que se devenguen hasta la total cancelación de la deuda, más los gastos de cobranza que se fijaron en B/.582.28.

Sirvió como recaudo ejecutivo el contrato de arrendamiento No. 463, de 23 de enero de 1943, por el cual la entonces Compañía del Ferrocarril de Panamá da en arrendamiento a C.G.S., un lote de terreno situado en la ciudad de Colón, distinguido en el plano oficial con el número 26, con una extensión superficial de 1131.58 m2, por el término de 20 años contados a partir del 1o. de febrero de 1943, obligándose el arrendatario a pagar por adelantado en concepto de...

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