Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 24 de Septiembre de 2001

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado J.R.L., actuando en representación de HERBERT JHON SCHMIDT VILLARREAL, presentó incidente de Levantamiento de Secuestro y Embargo dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el Banco Nacional de Panamá le sigue, junto a I.A.A.R..

  1. ANTECEDENTES Consta en el expediente contentivo del proceso ejecutivo por cobro coactivo, que el señor I.A.A.R. celebró con el Banco Nacional de Panamá el Contrato de Préstamo N°87-B-70167 de fecha 18 de junio de 1987 por la suma de dos mil trescientos balboas (B/.2,300.00), el cual tenía fecha de vencimiento en octubre de 1991. También firmaron el documento de préstamo en calidad de codeudores de la obligación los señores H.J.S.V. y J. De La Cruz Alí (foja 2).

    En virtud del incumplimiento de la obligación contraída por I.A.A.R., el Banco Nacional de Panamá en pleno ejercicio de la jurisdicción coactiva que le confiere la Ley, mediante Auto N°210 de 9 de julio de 1990, Libró Mandamiento de Pago por la vía ejecutiva, contra I.A.A.R. y sus codeudores H.J.S.V. y J. De La Cruz Alí, por la suma de dos mil seiscientos cincuenta y un balboas con noventa y seis centavos (B/.2,651.96), en concepto de capital, intereses y gastos de cobranza, más los intereses que se causen hasta la cancelación de la obligación.

    De igual forma consta en el proceso ejecutivo por cobro coactivo, el Auto N°209 de 9 de julio de 1990, mediante el cual se decreta el Secuestro contra cualesquier bien mueble, incluyendo automóviles, sumas de dinero, joyas, valores y demás bienes que tuviesen los demandados en bancos de la localidad, hasta la concurrencia de la suma indicada en el párrafo anterior.

    También reposa en el expediente contentivo del proceso ejecutivo por cobro coactivo los autos de secuestro N°878 de 6 de junio de 1991 (foja 25) y N°1210 de 5 de octubre de 1995 (foja 32), los cuales incluyeron el 15% del excedente del salario mínimo que devengasen los ejecutados.

    Posteriormente, mediante el Auto N°492 de 29 de julio de 1999, el Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá decretó Embargo sobre los bienes que pudiesen tener los ejecutados y sobre el 15% del excedente del salario mínimo que devengaba el señor H.J.S.V., como empleado de la empresa Royal Hall, S. A. (foja 45).

    El Auto Ejecutivo N°210 de 9 de julio de 1990, mediante el cual se Libra Mandamiento de P. le fue notificado al señor H.J.S.V., el día 24 de enero de 2001 (foja 72). Seguidamente, el apoderado legal del señor S.V., el 29 de enero del...

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