Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 25 de Septiembre de 1996

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado J.A.A.C., en representación de I.P.C. ha desistido personalmente del incidente de nulidad de remate interpuesto dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Administración Regional de Ingresos de la Provincia de C. a E.S.G., y en el poder que se le otorgó fue facultado para desistir.

El primer párrafo del artículo 1073 del Código Judicial establece que "toda persona que haya entablado una demanda, promovido un incidente o interpuesto un recurso, puede desistir expresa o tácitamente ..."

Por tanto, de acorde con esta norma el desistimiento presentado es procedente y debe ser admitido tal como lo señala el artículo 1086 del Código Judicial.

De consiguiente, la Corte Suprema de Justicia, Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo...

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