Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 27 de Septiembre de 1999

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La licenciada M.T.R., actuando en representación de N.T., ha interpuesto excepción de prescripción y de inexistencia de la obligación dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (I.F.A.R.H.U.) le sigue a N.T..

La demandante alega que desde el 3 de marzo de 1978, se hizo exigible la obligación contraída a través del Contrato de Préstamo Nº 07779, firmado el 3 de mayo de 1973, con el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de los Recursos Humanos y hasta la fecha, han transcurrido más de 15 años. Por tanto, según lo establecido en el artículo 29 de la Ley Nº 1 de 11 de enero de 1965, por la cual se crea el Instituto para la Formación y el Aprovechamiento de los Recursos Humanos, reformada por medio de la Ley Nº 45 de 1978, está obligación está prescrita.

Admitida la presente excepción de prescripción, se corrió en traslado al Juez Ejecutor del Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos y a la señora Procuradora de la Administración por el término de ley (fs. 16).

El Director General del Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos, a través de su apoderado judicial, se opuso a la presente excepción y solicitó a esta Sala declararla no probada (fs. 18 a 20).

Por su parte, la representante del Ministerio Público, mediante su V.F. Nº 252 de 6 de julio de 1998, solicitó a esta S., declarar probada la presente excepción de prescripción e inexistencia de la obligación, fundamentando su petición en las Sentencias de 27 de julio de 1971 y de 16 de febrero de 1996, dictadas por la Corte Suprema de Justicia.

Según el contrato de préstamo Nº 07779 suscrito el 3 de mayo de 1973, legible de fojas 5 a 8 (vlta), el I.F.A.R.H.U. otorgó a la señora N.D.C.T. un préstamo para estudios dentro del Programa de Crédito de Seguro Educativo y se obligó a entregarle el dinero prestado mediante cincuenta y ocho abonos mensuales de B/.80.00, más B/.20.00 de matrícula cada semestre durante 11 semestres y B/.28.00 al año por cinco años. A su vez, la prestataria se obligó a pagarle al I.F.A.R.H.U. el préstamo recibido más intereses, a partir de la fecha en que comenzara a trabajar, mediante pagos mensuales equivalentes al 10% de su salario mensual. Para los efectos de cumplir con esta obligación la prestataria se obligó a enviar al I.F.A.R.H.U. un certificado completo de su primer trabajo y a notificarle los cambios de trabajo.

El J.E...

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