Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 28 de Septiembre de 2001

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado G.B., en representación de G.T. de De La Guardia, ha presentado la Excepción de Inexistencia de la Obligación, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que la Autoridad de la Región Interoceánica le sigue a S.F. De La Guardia Wise y Gloria Torres de De La Guardia.

  1. CONTENIDO DE LA EXCEPCION

    Sostiene el actor que su representada celebró con el Ministerio de Vivienda el Contrato de Arrendamiento Nº219-92 de fecha 29 de junio de 1992, el cual tenía como objeto la casa Nº5345-B, ubicada en Diablo, por un cánon de arrendamiento mensual de B/.435.00.

    Que de acuerdo a la cláusula cuarta del Contrato, el cánon de arrendamiento debía ser pagado "...a través del sistema de descuento directo regulado por la Ley Nº55 del 7 de septiembre de 1978; o por pagos voluntarios puntuales en la Oficina del Departamento de Administración de Viviendas de la Dirección Canalera, Ministerio de Vivienda, cuando no sea factible el descuento directo."

    Agrega, que su representada y el esposo, adquirieron en compra de la Autoridad de la Región Interoceánica la casa en mención, mediante la Escritura Pública Nº547 de 20 de julio de 1999 de la Notaría Especial del Circuito de Panamá de la Región Interoceánica, la cual fue inscrita en el Registro Público el 10 de agosto de 1999 (foja 3).

    Sin embargo, señala el excepcionante, la Autoridad de la Región Interoceánica le exige a su representada el pago de los cánones de arrendamientos hasta el mes de diciembre de 1999, no teniendo dicha entidad legitimidad para proceder a cobrar los mismos en fecha posterior al 10 de agosto de 1999, toda vez que desde esa fecha su representada era la propietaria de la casa Nº5345-B, ubicada en Diablo. Por tanto, solicita se declare probada la excepción de inexistencia de la obligación.

  2. OPOSICION A LA EXCEPCION

    El Juez Ejecutor de la Autoridad de la Región Interoceánica, al contestar la excepción solicita sea negada la pretensión de la parte actora, indicando que la certificación de morosidad expedida por la Sección de Recaudación de la Dirección de Finanzas de la ARI (foja 3), no representa el documento definitivo de la deuda dejada de pagar por los demandados, ya que posteriormente se emitió otra certificación de morosidad (foja 53), a la cual se le acreditó el Depósito de Garantía, una vez concluido el trámite de compra-venta.

    Señala igualmente el Juez Ejecutor de la Autoridad de la Región Interoceánica, que la obligación de la señora G.T. de De La Guardia con la ARI está debidamente sustentada en el Contrato de Arrendamiento Nº219-92 de 29 de junio de 1992, el cual establece derechos y obligaciones a las partes, entre las que se encuentra el pago de los canones de arrendamiento, los cuales evidentemente la señora de De La Guardia no efectuó al día, lo cual generó una morosidad de arrastre que es la que se adeuda y para lo cual la ARI se encuentra legitimada para proceder al cobro de la misma, mediante el proceso de cobro coactivo. (foja 10)

  3. OPINION DE LA PROCURADURIA DE LA ADMINISTRACION

    La excepción que nos ocupa fue corrida en traslado a la señora Procuradora de la Administración, quien mediante la Vista Nº250 de 5 de junio del 2001 emitió concepto jurídico, en el sentido de que se declare no probada la excepción propuesta, toda vez que "...

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