Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 28 de Septiembre de 2001

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado G.B., en representación de S.F. De La Guardia Wise, ha presentado el incidente de Ilegitimidad de Personería, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que la Autoridad de la Región Interoceánica le sigue a S.F. De La Guardia Wise y Gloria Torres de De La Guardia.

  1. CONTENIDO DEL INCIDENTE.

    Sostiene el Incidentista que su representado celebró con el Ministerio de Vivienda el Contrato de Arrendamiento Nº219-92 de fecha 29 de junio de 1992, el cual tenía como objeto la casa Nº5345-B, ubicada en Diablo y con el canon de arrendamiento mensual de B/.435.00.

    Que de acuerdo a la cláusula cuarta del Contrato, el canon de arrendamiento debía ser pagado "...a través el sistema de descuento directo regulado por la Ley Nº55 del 7 de septiembre de 1978; o por pagos voluntarios puntuales en la Oficina del Departamento de Administración de Viviendas de la Dirección Canalera, Ministerio de Vivienda, cuando no sea factible el descuento directo."

    Agrega, que su representado contrató con la Nación, por intermedio del Ministerio de Vivienda; sin embargo, la Autoridad de la Región Interoceánica, mediante la Resolución Nº145-2000 fechada 3 de abril del 2000, comisionó a sus funcionarios para iniciar los trámites de un Proceso Coactivo, con fundamento en la Ley 5 de 1993, emitida con posterioridad a la celebración del Contrato de Arrendamiento Nº219-92.

    Finalmente señala, que siendo la Autoridad de la Región Interoceánica creada en fecha posterior a la celebración del Contrato de Arrendamiento, y, no siendo la ley que la crea, retroactiva en ninguno de sus efectos, dicha entidad carece de legitimidad, en el presente caso, para proceder con los trámites de un proceso ejecutivo por cobro coactivo.

  2. CONTESTACIÓN DEL INCIDENTE.

    El Juez Ejecutor de la Autoridad de la Región Interoceánica, al contestar el incidente solicita sea negado el presente incidente, argumentando para ello que las Leyes que le atribuían al Ministerio de Vivienda facultades de administrador de los bienes revertidos fueron derogadas con la Ley 5 de 25 de febrero de 1993, que creó la Autoridad de la Región Interoceánica.

    Menciona además, que dicha Ley le asignó a la Autoridad de la Región Interoceánica la función de ejercer en forma privativa, la custodia, aprovechamiento y administración de los Bienes Revertidos, es decir, que las funciones que ejercía inicialmente el Ministerio de Vivienda le fueron transferidas a la nueva entidad, otorgándosele en el artículo 39 el...

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